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Archbold Jay), Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez) y Grupo 7 (Miguel Mora Calvo) en los
términos de los párrafos 255 a 345 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
13.
El Estado no es responsable por la violación de los derechos a un juez imparcial
establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), el Grupo 2 (Rafael Rojas
Madrigal) y el Grupo 7 (Miguel Mora Calvo), en los términos de los párrafos 383 a 417 y 456
de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
14.
El Estado no es responsable por la violación a la presunción de inocencia establecida
en el artículo 8.2 de la Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez
Meléndez), en los términos del párrafo 390 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
15.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a un juicio en un plazo
razonable establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana en perjuicio del Grupo
4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 419 a 429 y 456 de esta
Sentencia.
Por unanimidad, que:
16.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa establecido en
el artículo 8.2 de la Convención Americana en perjuicio de los miembros del Grupo 3 (Luis
Archbold Jay y Enrique Archbold Jay); del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez) y del Grupo 2
(Rafael Rojas Madrigal), en los términos de los párrafos 436 a 456 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
17.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa contenido en el
artículo 8.2.f de la Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez
Meléndez), en los términos de los párrafos 450 a 452 y 458 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
18.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a recurrir la legalidad de sus
arrestos contenido en los artículos el artículo 7.6 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los
términos de los párrafos 370 a 372 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
19.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal
contenido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 8 (Damas Vega Atencio), en los términos de los
párrafos 459 a 465 de esta Sentencia.
Y DISPONE:
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