2
vista de garantizar la vigencia de los derechos humanos o, en su caso, su pronto
restablecimiento.
Finamente, procede reiterar que lo que se señala en este texto lo es con la esperanza de
que la jurisprudencia de la Corte sobre el particular, sea en el futuro modificada de
acuerdo a su naturaleza intrínseca, es decir, en tanto fuente auxiliar del Derecho
5
Internacional o medio para la determinación de las reglas de derecho y, por ende, no
inmutable, salvo para en el caso respecto del que la respectiva sentencia haya sido
dictada6.
Ahora bien, cabe señalar que 2 de los Puntos Resolutivos con los que se disiente, dicen
relación con la excepción del previo agotamiento de los recursos internos7 y que otros 3
con la detención preventiva8.
I.
Agotamiento previo de los recursos internos.
En cuanto a los Puntos Resolutivos de la Sentencia al acoger la excepción del previo
agotamiento de los recursos internos interpuesta por Costa Rica 9, cabe señalar que en la
Sentencia se sigue el criterio de que el cumplimiento del requisito del previo agotamiento
5
Art.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “ 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al
derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones,
como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las
partes así lo convinieren.”
6
Art. 68: “1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el
procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.”
Art.59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las
partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.”
7
“1. Declarar procedente la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos respecto de los Grupos 1
(Manfred Amrhein Pinto y otros) y 5 (Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández); así como respecto
de los Grupos 2 (Rafael Rojas), expediente No. No. 099-0029291-042-PE; 7 (Miguel Mora Calvo), expediente
No. 99-003994-0042-PE, y 8 (Damas Vega Atencio), expedientes No. 99-000506-062-PE y No. 01-0022310063-PE. También se declara con lugar la excepción respecto de las siguientes personas del Grupo 3: Carlos
Eduardo Yepes Cruz, Miguel Antonio Valverde Montoya, y Fernando Saldarriaga Saldarriaga. Todo ello, en los
términos de los párrafos 39 a 56 de esta Sentencia.” y “6. Desestimar la excepción de falta de agotamiento de
los recursos internos respecto de los Grupos 2 (Rafael Rojas Madrigal), expedientes No. 99-000136-065-PE y
02-004656-0647-TP; 4 (Jorge Alberto Martínez Meléndez) expedientes No. 03-000082-016-TP y No. 05007495-0647-TP; 6 (Manuel Hernández Quesada), expediente No. 01-203116-0305-PE y 7 (Miguel Mora Calvo),
expediente No. 97-000061-301-PE, así como respecto de las siguientes personas del Grupo 3: (Enrique
Archbold Jay y Luis Archbold Jay), expediente No. 02-000759-455-PE-2; todo ello en los términos de los
párrafos 39 a 57 de esta Sentencia.”
8
“11. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal contenido en los artículos 7.1,
7.3 y 7.5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 4
(Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 350 a 369 de esta Sentencia”; “20. Esta Sentencia
constituye, por si misma, una forma de reparación” y “22. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los
párrafos 483, 490 y 497 de esta Sentencia, por concepto de compensación por daño inmaterial y material, y por
el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos referidos y de lo previsto en los párrafos 479 a
497 de esta Sentencia”.
9
En adelante, el Estado.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos