8 c) podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;” Tales normas establecen, por lo tanto, que una vez “presentada” la petición o comunicación ante la Comisión, comienza el procedimiento de admisibilidad, en el que se traba la “litis” acerca de si aquella, debe ser declarada “admisible” o “inadmisible”, esto es, si en el momento en que fue “presentada” y tal como lo fue, cumplía o no con los requisitos estipulados en el evocado artículo 46. Por el contrario, no dispone que en el momento en que la Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad de la petición, ésta cumpla con esos requisitos. Nótese, a este respecto, que una vez más, la norma indica que es sobre la petición o comunicación “presentada” que la Comisión se debe pronunciar sobre su admisibilidad y obviamente considera que esa presentación dio lugar al caso correspondiente y que, consecuentemente, en ese instante cumplía con el requisito del agotamiento previo de los recursos internos o que se alegó que ello no procedía y no después. B. Reglamento de la Comisión. El Reglamento de la propia Comisión vigente a la época de la presentación ante la Comisión de las peticiones de que se trata, también regula el procedimiento de su admisibilidad y, al hacerlo, refleja la interpretación que ella le daba al artículo 46 de la 16 Convención . En dicho procedimiento se distingue entre la presentación de la petición y su revisión inicial, el traslado de aquella al Estado, la respuesta de éste y las observaciones de las partes y, por último, la decisión sobre su admisibilidad. a. Revisión inicial por parte de la Comisión. Efectivamente, por de pronto, procede considerar lo que señala el artículo 26 de dicho Reglamento, denominado “Revisión inicial: 1. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto y en el artículo 28 del presente Reglamento. 2. Si una petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete. 3. Si la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna duda sobre el cumplimiento de los 17 requisitos mencionados, consultará a la Comisión.” 16 Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, y modificado en su 116º período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002, y en su 118° período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003. En notas de pie de páginas se irá indicando la norma actualmente en vigor equivalente a la vigente entre el 2004 y el 2006, años en que fueron presentadas las peticiones del presente caso ante la Comisión. 17 El artículo 26 del Reglamento en vigor, es del mismo tenor.

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