15 tal punto que, en suma, la Corte finaliza pronunciándose sobre una excepción distinta a la planteada, variando incluso el caso. En efecto, lo alegado en autos era que, lógicamente, el ilícito internacional ya se había cometido a la fecha de las pertinentes peticiones 29 y a ello el Estado dio debida 30 respuesta , esto es, todo ello obviamente antes de la vigencia de la ley 8503, “Ley de Apertura de la Casación Penal” y su Transitorio I, de 2006,31 y, por cierto, de la Ley no. 8837 “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al régimen de impugnación e implementación de Nuevas Reglas de oralidad den el Proceso Penal”, de 201132. Sin embargo, la Sentencia analiza lo relativo a la excepción atinente al requisito de previo agotamiento de los recursos internos, para aceptarla o desecharla, no en referencia a la legislación vigente al momento de la presentación de las correspondientes peticiones, sino con respecto a las antes señaladas leyes, no vigentes, se reitera, en aquella época. Así, lo que en definitiva hizo la Sentencia fue efectuar el control de convencionalidad de lo dispuesto por las leyes N°s. 8503, de 2006, y 8837, de 2011, distinguiendo entre las peticiones que habían dado cumplimiento a lo previsto en particular, en la primera de ellas y las que no lo hicieron 33, por lo demás olvidándose que dicha ley no establece la obligatoriedad de presentar el recursos que contempla34. En suma, la Sentencia no consideró que la posibilidad que procedía era que se planteara, por los peticionarios si así lo estimaban, y en la oportunidad pertinente, el eventual incumplimiento de lo previsto en dichas leyes en tanto un caso totalmente diferente al resuelto en autos. Asimismo, en este caso acontece que es abordado en forma simultánea por la jurisdicción interna y la jurisdicción internacional, como queda demostrado por todos los recursos interpuestos en los casos que en definitiva son considerados por la Sentencia ,35 entre los momentos en que se presentan las peticiones, es decir, entre marzo de 2004 y noviembre de 2006 y se resuelve su admisibilidad, esto es, el 22 de julio de 2011 lo que a todas luces no se compadece con lo previsto en la Convención. Adicionalmente, cabe llamar la atención, por una parte, acerca de que no hay constancia alguna de haya tenido lugar el “estudio y tramitación inicial” de la petición previsto en la 29 Párrs. 3 y 41. 30 Párr. 40. 31 Párr. 46. 32 Párr. 55. 33 Párrs. 48 a 57. 34 “Las personas condenadas por un hecho delictivo con fecha anterior a esta Ley, a quienes se les haya obstaculizado formular recurso de casación contra la sentencia, en razón de las reglas que regulaban su admisibilidad en aquella fecha, podrán plantear la revisión de la sentencia ante el tribunal competente, invocando, en cada caso, el agravio y los aspectos de hecho y de derecho que no fueron posibles de conocer en casación.” Párr. 46. 35 Párr.172 y ss.

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