28
C.2.1. Alegado inadecuado análisis por parte de la Comisión Interamericana
70.
El Estado argumentó que la Comisión no realizó un análisis preciso, profundo,
objetivo y serio; llegó a conclusiones irrazonables, ilógicas, infundadas y sin prueba;
consignó información falsa, incorrecta, incompleta o imprecisa; no presentó evidencia
individualizada de las supuestas violaciones; e incurrió en contradicciones (supra párr. 61
letras c, d, e y f). La Corte constata que lo planteado por el Estado constituye una
discrepancia de criterios frente a lo decidido por la Comisión en sus respectivos Informes de
Admisibilidad y de Fondo, lo cual no es razón para analizar lo precedentemente actuado por
ésta. Durante el proceso ante la Corte, el Estado contó con las oportunidades procesales
para ejercitar su derecho de defensa y controvertir y desestimar los hechos sometidos a la
consideración de la Corte82. Por tanto, los alegatos del Estado deben ser examinados en el
análisis de fondo del caso y no como una excepción preliminar.
71.
Por otro lado, en cuanto al eventual adelanto de criterio que presentaría el
Informe de Admisibilidad en relación con la Ley 8837, “previo a que siquiera hubiera
entrado en vigor” (supra párr. 61 letra d), la Corte recuerda que “las consideraciones que la
Comisión realiza en su Informe de Admisibilidad son calificaciones jurídicas prima facie y,
por lo tanto, constituyen un análisis meramente preliminar”83 sobre la caracterización que
hace para establecer posibles violaciones. Al respecto, el Tribunal reitera que “la Comisión,
necesariamente, debe realizar este análisis preliminar para determinar la procedencia o
no de las excepciones al no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna.
Entenderlo de otro modo significaría pretender que la Comisión no pudiera pronunciarse,
en la etapa de admisibilidad, sobre las razones para declarar admisible o no una petición y
despojaría de su efecto útil a la norma del artículo 46.2 de la Convención, pues en
cualquiera de las hipótesis allí contenidas la Comisión debe llevar a cabo un análisis previo
a fin de fundamentar su decisión”84. En consecuencia, se desestima este extremo de la
excepción preliminar.
C.2.2. Alegada remisión incompleta del expediente de la Comisión
72.
El Estado alegó que la Comisión no respetó el artículo 35 del Reglamento, pues al
someter el caso no presentó toda la documentación que incluye el expediente,
específicamente los escritos del Estado presentados con posterioridad a la emisión del
Informe de Fondo (supra párr. 61 letras f y g). En su escrito de observaciones a las
excepciones preliminares, la Comisión explicó que la falta de envío de información se debió
a un error involuntario en el proceso de digitalización de la información y que, en
consecuencia, la remitió a la Corte como anexo a dicho escrito. Posteriormente la Comisión
remitió los mismos documentos como prueba para mejor resolver solicitada por la Corte 85.
Al respecto, el Estado señaló en sus observaciones a dichos documentos que la presentación
de la Comisión permanecía incompleta, por lo que remitió dichos documentos el 15 de
febrero de 2017 y junto con sus alegatos finales escritos86. La Corte constata que dicha
82
Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 32.
83
Cfr. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 43.
84
Cfr. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 43.
85
Mediante nota de la Secretaría de 10 de febrero de 2017 la Corte solicitó a la Comisión remitir tres escritos
presentados por el Estado en el trámite ante ésta, a saber: los escritos del Estado presentados los días 9 de
marzo y 12 de mayo de 2009, y 9 de junio de 2011.
86
Por su parte, el Estado remitió junto con su escrito de alegatos finales, los escritos remitidos en el trámite
ante la Comisión Interamericana que no formaron parte del expediente presentado por la Comisión, a saber: a)
Escrito de 18 de junio de 2014, b) Escrito de 25 de junio de 2014, c) Escrito de 19 de septiembre de 2014, d)
Escrito de 23 de septiembre de 2014, e) Escrito de 11 de noviembre de 2014, f) Escrito de 17 de noviembre de
2014, y g) Escrito de 2 de diciembre de 2014.