32 eficaces existentes, y aún más, Costa Rica adecuó su ordenamiento y generó remedios adicionales, sin embargo, aquellas no quisieron acudir a las instancias nacionales de manera que ahora procuran que sea el Sistema Interamericano el que revise los pretendidos errores de hecho o de derecho que hayan sido decididos a nivel nacional. Por otra parte, el Estado presentó alegatos específicos respecto de los grupos 2, 3, 4 y 6 de presuntas víctimas 95. En particular: a) respecto del Grupo 2, el Estado sostuvo que la defensa técnica del señor Rafael Rojas llevó a cabo gestiones en el ámbito jurisdiccional interno “evidentemente improcedentes”, como parte de una estrategia que busca simular defectos o irregularidades en la tramitación y juzgamiento del caso con el fin de “abrir la puerta del [Sistema Interamericano]”, y así procurar un nuevo conocimiento del fondo de los hechos juzgados. Además, el Estado estimó que, para acoger los argumentos de la presunta víctima sobre la forma en que se resolvieron sus recursos de casación 96, debe hacerse referencia a las pruebas que se analizaron por el Tribunal de Juicio, y realizar una operación de inclusión o exclusión hipotética de ellas para definir su esencialidad en la solución del caso, por lo que tal ejercicio es propio del análisis que debe llevar a cabo un juez superior en alzada en el ámbito interno. b) respecto del Grupo 3, el Estado señaló que las presuntas víctimas Luis Archbold Jay y Enrique Archbold Jay, mediante procedimiento abreviado, reconocieron su responsabilidad por el delito por el cual fueron condenados, y su descontento gira en torno al monto de la pena fijada. Consideró que el desacuerdo con el fallo condenatorio es una situación que no implica necesariamente que deba acogerse la pretensión atinente a analizar la presunta violación al artículo 8.2.h de la Convención, pues lo jurídicamente relevante es que las presuntas víctimas tuvieron acceso a un medio impugnativo que posibilitó la discusión y el amplio control en alzada del objeto del reclamo referente a la fundamentación de la pena; por lo que resulta evidente la pretensión de simular una aparente violación del artículo 8.2.h de la Convención, con el fin de utilizar el Sistema Interamericano como una cuarta instancia. c) respecto del Grupo 4, el Estado alegó que los siguientes argumentos de Factum Consorcio pretenden utilizar a la Corte como una cuarta instancia: i) los alegatos sobre “la actuación de la jueza Ligia Arias Céspedes durante la realización del debate seguido en su contra”, los cuales serían “especulativ[os]” y no demostrarían “que se haya infringido el deber de objetividad e imparcialidad por parte de dicha juzgadora”; ii) los alegatos relativos a la supuesta aplicación e interpretación extensiva del tipo penal aplicado para calificar los hechos juzgados en su caso como constitutivos de 12 delitos de peculado, los cuales pretenderían la revisión de la sentencia condenatoria dictada en contra de Jorge Martínez; y iii) la supuesta denegación de admitir y acceder a pruebas para la defensa. Según el Estado, en el escrito de solicitudes y argumentos se “reitera[n] los alegatos que no fueron acogidos internamente y [se] plantea[n] bajo la falsa óptica y apariencia de violaciones y garantías procesales […]”.Además estimó que la intención de los representantes de utilizar a este Tribunal como una instancia de apelación, se ve intensificada “al solicitar como reparación [la] anulación de sus sentencias […] procurando que se levante de manera automática una condición de cosa juzgada”. 95 De conformidad con lo resuelto en los párrafos 56 y 57 de esta Sentencia, la Corte no se referirá a los alegatos de las partes respecto de los Grupos 1, y 5, ni a aquellos alegatos de las partes referidos a las presuntas víctimas Carlos Eduardo Yepes, Fernando Saldarriaga, y Miguel Antonio Valverde Montoya del Grupo 3, ni a las causas penales de la presunta víctima Damas Vega Atencio, del Grupo 8. 96 Se refirió específicamente a los párrafos 21 a 22 y 199 a 128 del escrito de solicitudes y argumentos de los intervinientes comunes AIDEF.

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