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d) respecto del Grupo 6, el Estado alegó que la representación de la presunta víctima
Manuel Hernández “pareciera entender” que el derecho a recurrir el fallo equivale a
que se acojan los alegatos planteados en contra de una sentencia condenatoria; sin
embargo, en el caso concreto el recurso de casación permitió el examen integral del
fallo condenatorio, así como el conocimiento y resolución fundada del rechazo de los
reclamos planteados. Por tanto, de los alegatos de la presunta víctima lo que se colige
es la pretensión de utilizar el Sistema Interamericano como cuarta instancia.
80.
La Comisión solicitó que se declare improcedente esta excepción preliminar debido a
que el análisis del caso lo centró en determinar si en el marco de los procesos penales se
violó el derecho a la revisión integral del fallo y otras garantías judiciales en violación de
tratados internacionales respecto de los que tiene competencia. Por su parte, el Estado ha
tomado como punto de partida en su defensa que no existió ninguna violación de derechos
humanos, cuando es precisamente ello lo que se plantea en el fondo del asunto.
81.
Los representantes Factum Consorcio argumentaron que no se ha pretendido que
la Corte sirva como cuarta instancia, sino que “se lleve a cabo la determinación de si las
actuaciones de órganos judiciales costarricenses implicados en el caso de Jorge Martínez,
constituyeron o no una violación de las obligaciones internacionales del Estado”. En
particular, en cuanto a la actuación de la jueza Arias Céspedes durante el debate en contra
de Jorge Martínez, señalaron que es una “circunstanci[a] probad[a], que acredit[a] la
actuación parcializada de los juzgadores y por consiguiente […] la violación al principio de
imparcialidad del Juez, y no es dable que [esto sea] vist[o] fuera de contexto para alegar
indebidamente que se trata de buscar una cuarta instancia”. También estimaron que “el
alegato del Estado contiene afirmaciones no acordes con la legislación costarricense”.
Respecto a la supuesta aplicación extensiva del tipo penal de peculado, indicaron que “se ha
acreditado y ofrecido prueba […] [para demostrar] que durante el año 1997, Jorge Martínez
Meléndez, no laboraba para el Estado, sino que fungía como consultor externo del Programa
de Naciones Unidas, y que en virtud de ese contrato prestó servicios en Costa Rica”. En
relación con la denegación de admitir y acceder a pruebas para la defensa, señalaron que
en su escrito de solicitudes y argumentos “no […] ofrecie[ron] la prueba que el Estado no
permitió se evacuará en juicio”, sino que argumentaron que la tramitación del proceso penal
se hizo en violación a derechos convencionales.
82.
Los Defensores Interamericanos solicitaron que se rechace esta excepción debido
a que ni la Comisión ni las presuntas víctimas pretenden utilizar el Sistema Interamericano
como una cuarta instancia, ni se ha solicitado que la Corte dicte una absolutoria o que
realice una revisión integral de las sentencias condenatorias. Por el contrario, lo que se
pretende es que se garantice la vigencia de un recurso efectivo que establezca una
verdadera revisión integral de las sentencias condenatorias, se determine un procedimiento
especial de revisión de sentencia dentro de los estándares internacionales, se asegure el
acceso de los privados de libertad al documento de sentencia escrito, así como se brinden
condiciones de privación de libertad acordes con el principio de dignidad humana, y se
tutele la salud e integridad corporal.
83.
Los intervinientes comunes SIPDH argumentaron que el alegato estatal sobre el
principio de subsidiariedad no es una excepción preliminar, sino parte del debate de si los
peticionarios agotaron o no los recursos de la jurisdicción interna. Al respecto, reiteraron
que los peticionarios ejercieron los recursos ordinarios que estaban a su disposición al
momento en que fueron condenados, sin que estuvieran obligados a agotar los recursos
extraordinarios de casación y de revisión. Respecto a la utilización del sistema
interamericano como una “cuarta instancia”, alegaron que debía rechazarse el argumento