52 57.2 del Reglamento. En consecuencia, la Corte no admite los documentos transcritos aportados por SIPDH. 145. Finalmente, respecto de las observaciones del Estado sobre las declaraciones de las presuntas víctimas, los testigos, y los dictámenes de peritos182, el Tribunal nota que versan sobre el contenido de los mismos y, por ende, pueden impactar en la valoración de su peso probatorio, pero no afectan su admisibilidad183. C. Valoración de la Prueba 146. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, así como las declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (afidávits). Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa184. VI CONSIDERACIONES PREVIAS 147. El Estado alegó que determinados hechos presentados por los intervinientes comunes relativos a: i) las causas penales seguidas en contra de Jorge Martínez Meléndez (Grupo 4); ii) las condiciones de detención de las presuntas víctimas, y iii) la alegada falta de imparcialidad del Juez Javier Llobet que juzgó a Miguel Mora Calvo, quedarían fuera del marco fáctico del caso185. 148. El marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a su consideración. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho Informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte. La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes o cuando se tenga conocimiento de esos hechos o acceso a las pruebas sobre los mismos con posterioridad, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso 186. Asimismo, las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los 182 En su escrito de 25 de enero de 2018, el Estado cuestionó el dictamen del perito Alberto Bovino considerando la existencia de “conflicto de intereses” por la representación que el señor Bovino ejerce en el caso 13.190 contra Costa Rica, el cual se encuentra a instancias de la Comisión. Según el Estado dicha información es sobreviniente. Al respecto la Corte observa de conformidad con la información remitida por el Estado, el señor Alberto Bovino ejercía dicha representación desde el año 2009, razón por la cual el Estado tenía pleno conocimiento de este hecho con anterioridad a los momentos procesales oportunos para objetar la admisibilidad de la prueba. No obstante la Corte toma nota de la representación del perito en el caso de la referencia y lo considerará a la hora de valorar su dictamen. 183 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, supra, párr. 33, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 29. 184 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37 párr. 76 y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, supra, párr. 98. 185 La Corte no se referirá a cuestiones previas planteadas por el Estado en relación con Grupos de presuntas víctimas y expedientes que no estará analizando en virtud de lo resuelto en el capítulo sobre excepciones preliminares. 186 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 30.

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