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el inicio el proceso presuntas violaciones a derechos fundamentales debido a las
condiciones carcelarias presentadas en el CAI La Reforma y que cada ámbito de
contención física y cada peticionario tiene sus propias particularidades y realidades, por
lo que la Comisión debió establecer el daño concreto para cada uno de ellos, si existiese.
Así, solicitó a la Corte que el caso se circunscriba únicamente al presunto incumplimiento
que se alega “por las condiciones de detención en el CAI La Reforma en relación con las
presuntas víctimas”.
155.
Los representantes SIPDH enumeraron las denuncias presentadas por el señor
Damas Vega durante su estancia en el CAI La Reforma, que incluían seis denuncias por la
requisa realizada el 20 de julio de 2006, las presentadas ante la presunta denegación del
acceso a la salud del señor Damas Vega, sobre la problemática de los alimentos
suministrados a los reclusos, la queja interpuesta tras el fallecimiento del recluso FA en
enero de 2010, y la interpuesta tras el traslado de la presunta víctima a máxima seguridad,
como consecuencia de la huelga de hambre de reclusos en el año 2008. Los representantes
alegaron que todos estos hechos “se complementan en una línea de conducción con los
hechos iniciales de la petición del señor Damas Vega Atencio, ya que estos acontecimientos
ocurren en el marco de la ejecución de la sentencia penal condenatoria […] y se debe
entender como una acumulación de hechos nuevos respecto de la petición inicial”.
Asimismo, señalaron que “[e]l recuento de esos hechos, denuncias y quejas presentadas,
evidencia que el señor Damas Vega hizo todo lo que era posible hacer y agotar como
persona privada de libertad que espera que su acceso a la justicia sea canalizado a través
de las autoridades administrativas penitenciarias […]”.
156. Los Defensores Interamericanos alegaron mediante escrito de 7 de marzo de
2017192 que en el Informe de Fondo la Comisión establece que el problema de hacinamiento
era general para todas las presuntas víctimas, “siendo más que evidente que los problemas
de sobrepoblación en todos los módulos de la cárcel La Reforma […] genera problemas
gravísimos de cantidad y calidad del agua, entre muchos otros […]”. Así, alegaron que en
dicho informe “se relatan y describen puntualmente las condiciones de todas las personas
privadas de libertad de la Cárcel La Reforma”.
157. Los representantes Factum Consorcio indicaron en sus observaciones a las
excepciones preliminares que el Estado había alegado “sin puntualizar, que hay una
ampliación de hechos en los alegatos de Jorge Martínez Meléndez, respecto a lo cual no
lleva razón, dado que todos los aspectos expresados, son circunstancias ligadas al marco
fáctico, o que son consecuencia del mismo, o bien que están dentro del marco fáctico
planteado por la Comisión”. Asimismo, alegaron que efectivamente el señor Martínez
Meléndez es el único de los involucrados que no purgó prisión en el CAI La Reforma.
Consideraron la ausencia de este hecho “una lamentable omisión involuntaria de parte de la
Comisión justificado en el cambio del expediente singular P-1083-06 al expediente
acumulado 12.820”.
192
Mediante nota de Secretaría de 21 de marzo de 2017, se constató que “el Estado y los intervinientes
comunes Factum Consorcio y Defensores Interamericanos formularon alegatos en sus escritos que no
constituyen observaciones a los anexos presentados por las demás partes como prueba para mejor resolver. Por
tanto, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, [se informó] que dichos alegatos no ser[ían] tomados
en cuenta por la Corte”. Al respecto, debido a que mediante nota de Secretaría de 10 de febrero de 2017 se
solicitó al Estado precisar cuáles eran los hechos que estarían fuera del marco fáctico del caso, los alegatos de
las partes relativos a este punto deben ser también admitidos a fin de garantizar el derecho al contradictorio.