61 B.1.1.2. Segunda Sentencia N° 172-2000 y recursos de casación interpuestos 175. El 28 de marzo de 2001 el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela emitió nuevamente la Sentencia N° 172-2000, en la cual condenó al señor Rojas a 4 años de prisión por el delito de uso de documento falso en perjuicio de la fe pública, estimando, entre otros, que “utiliz[ó] a dos jóvenes para que usaran el depósito hecho ilegalmente […]”220. 176. Contra esta sentencia el señor Rojas y su defensor interpusieron recursos de casación los días 2 y 24 de abril de 2001, respectivamente. El señor Rojas alegó que: “la fundamentación de la pena […] no está conforme a los cánones del delito sentenciado […]. Dichas actuaciones descriptivas [e] intelectivas no corresponden […] al delito de uso de documento falso sino al delito de estafa, por el que se me […] sobrese[yó] en el debate […]”221. Por su parte, la defensa alegó: “[i]legítima fundamentación en cuanto a la fijación de la pena: […] El vicio señalado se produce […] al imponerse una pena de prisión de cuatro años, en un delito [penado] de uno a seis años, con la simple fundamentación de describir los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible […][.] Y [por] el hecho de que el imputado utilizó a dos jóvenes […] olvidando los […] juzgadores, que […] en los hechos acusados y tenidos por demostrados en sentencia […], el sindicado fue quien efectuó el depósito en el Banco […], sin utilizar ningún joven […]” 222. 177. El 8 de junio de 2001, mediante Resolución N° 00550-2001, la Sala Tercera resolvió el recurso de casación presentado por el defensor del señor Rojas Madrigal. Consideró atendible el motivo único contenido en el recurso de casación, al estimar que “[…] la motivación de la pena impuesta, es ilegítima y desproporcionada […]. Resulta[ndo] evidente que el Tribunal de instancia cometió el mismo yerro señalado” 223 por la Sala Tercera en su Resolución N° 2001-000122, de 2 de febrero de 2001, ya que fijó la pena de prisión de forma superior al mínimo considerando la “participación de dos personas jóvenes […], obvi[ando] que la actuación de esos jóvenes tuvo lugar dentro de […] la estafa, delito prescrito, y no del uso de documento falso, que es el ilícito sancionado […]” 224. En virtud de ello, la Sala Tercera ordenó rebajar la pena impuesta a 3 años de prisión, y dado que el señor Rojas carecía de antecedentes penales, le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena ordenando su inmediata libertad. B.1.1.3. Recursos de revisión interpuestos contra la Sentencia N° 172-2000 178. En agosto de 2001 el señor Rojas interpuso un recurso de revisión contra la Sentencia N° 172-2000225, en el cual argumentó, entre otros: i) atipicidad del delito de uso de documento falso, siendo que fue un intento; ii) que no se valoró debidamente la prueba 220 Cfr. Sentencia No 172-2000 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, de 28 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 33476). 221 Cfr. Recurso de Casación, presentado por Rafael Rojas Madrigal contra la Sentencia N° 172-2000, el 2 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 1016 y 1017). 222 Cfr. Recurso de Casación, presentado por Luis Fernando González contra la sentencia 172-2000, el 24 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 1021, 1025 y 1026). 223 Cfr. Resolución N° 00550-2001 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de junio de 2001 (expediente de prueba, folios 1035 y 1036). 224 Cfr. Resolución 2001-000122 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folio 1012). 225 La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información proporcionada por el Estado, habría sido el 24 de agosto de 2001. Cfr. Escrito del Estado de 13 de septiembre de 2017, (expediente de fondo, folio 3396). A su vez los representantes afirmaron que dicho recurso fue interpuesto el 14 de agosto de 2001. Cfr. Escrito de los representantes de fecha 28 de septiembre de 2017, (expediente de fondo, folio 3501).

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