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204. El 22 de mayo de 2007270 accionaron por cuarta ocasión un procedimiento de
revisión, argumentando: i) haber sido juzgados por un juez parcial pues, según señalaron,
que quien conoció de la solicitud de prisión preventiva contra ellos fue la misma persona
que condujo la audiencia preliminar en la que se determinó seguir el procedimiento
abreviado; y ii) indebida individualización de la sanción, al no considerarse circunstancias
atenuantes en su favor. El 5 de julio de 2007, mediante resolución 2007-0744, el Tribunal
de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José desestimó ambos argumentos:
el primero, porque no hubo prejuzgamiento271; el segundo, por ser un tema planteado
previamente que fue atendido en la resolución 2004-0924272.
205. El 9 de marzo de 2009 iniciaron por quinta vez un procedimiento de revisión, al
amparo de la disposición transitoria I de la Ley 8503 argumentando que: i) “no se practicó,
[…] el Estadio procesal de la declaración indagatoria e intimación de los hechos […] en
contra de los cinco imputados […], y también se solicitó [por] parte del defensor particular
[…] la ampliación de la declaración indagatoria de éstos y tampoco se concedió […]”; y ii)
que “el Ministerio Público omitió en […] la indagatoria e intimación de los hechos acusados
[…], nombrarles a los hermanos Luis y Enrique Archbold Jay un traductor e intérprete, ya
que ambos imputados no comprenden el idioma oficial de Costa Rica […]”273. El 10 de julio
de 2009, mediante resolución 2009-0191, el Tribunal de Casación Penal de Cartago admitió
a trámite el primer motivo de revisión, y ordenó la realización de una audiencia. Por otra
parte, rechazó el segundo motivo de revisión al estimar que los acusados no solicitaron
traductor ni se había constatado la necesidad de ello274.
206. La audiencia para sustanciar el motivo de revisión admitido se realizó el 25 de agosto
de 2009. En esa misma fecha mediante resolución 2009-0251 el Tribunal de Casación Penal
de Cartago declaró sin lugar el procedimiento de revisión. Estimó que en los autos
constaban las declaraciones indagatorias de los imputados y mediante su estudio, pudo
constar que estas se dieron con todos los requisitos establecidos en la normativa.
Adicionalmente, observó que en la realización de las indagatorias los imputados fueron
acompañados por un abogado defensor público que cumplió con la finalidad de proteger sus
derechos fundamentales, y con posterioridad sus abogados tuvieron conocimiento de que en
cualquier momento podían pedir la ampliación de la indagatoria de los imputados y no lo
275
hicieron .
B.3. Grupo 4: Jorge Martínez Meléndez276
B.3.1. Funciones desempeñadas por Jorge Martínez, primer período de prisión
preventiva, solicitud de refugio en Canadá y deportación a Costa Rica
270
Cfr. Demanda de 22 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folios 4758 a 4786).
Cfr. Resolución 2007-0744 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de
fecha 5 de julio de 2007, (expediente de prueba, folio 1946).
272
Cfr. Resolución 2007-0744 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de
fecha 5 de julio de 2007, (expediente de prueba, folio 1946).
273
Cfr. Escrito presentando procedimiento de revisión, suscrito por Luis Archbold Jay y Enrique Archbold
Jay, de fecha 9 de marzo de 2009, (expediente de prueba, folios 1952 a 1953 y 1977).
274
Cfr. Resolución 2009-0191 del Tribunal de Casación Penal de Cartago, de fecha 10 de julio de 2009,
(expediente de prueba, folio 1992).
275
Cfr. Resolución 2009-0251 del Tribunal de Casación Penal de Cartago, de fecha 25 de agosto de 2010,
(expediente de prueba, folio 1997).
276
El señor Jorge Martínez es abogado Cfr. Certificación del Colegio de Abogados de Costa Rica, de 25 de
mayo de 2015 (expediente de prueba, folio 25729).
271