72 peculado en la modalidad de delito continuado291 y, posteriormente, mediante resolución del 23 de agosto de 2007 fijó la pena en 19 años de prisión y 12 años de inhabilitación para el ejercicio, funciones y desempeño de cargos públicos292. El Tribunal de Juicio que dictó la sentencia 680-2007, estaba conformado entre otros, por la Jueza Sandí Murcia, quien integró el Tribunal de Juicio el día 15 de mayo de 2007 para sustituir a la Jueza Adela Sibaja Rodríguez293. 214. Contra la Sentencia 680-2007 el defensor público del señor Martínez interpuso recurso de casación294 en el que promovió siete motivos “de forma”295 y dos “de fondo” 296 (infra párr. 324). Por su parte, el señor Jorge Martínez interpuso recurso de casación 297 contra la mencionada sentencia condenatoria, en el que alegó 16 motivos298 (infra párr. 325). 215. Mediante Resolución 2008-0232 de 11 de marzo de 2008, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos (infra párr. 323). 216. Posteriormente el señor Martínez presentó un procedimiento de revisión contra la sentencia 680-2007. El único motivo alegado fue la supuesta errónea fundamentación de la pena, argumentado que: “i) La pena de diecinueve años de prisión impuesta por el Tribunal de Juicio, no se atiene al fin resocializador de la sanción; ii) [El tribunal] pas[ó] por alto el principio de proporcionalidad de la pena; iii) En la fijación de la pena el tribunal atentó contra el derecho al asilo […]; iv) Violación a las normas que regulan el delito continuado, específicamente del artículo 77 del Código Penal”. El 29 de agosto de 2012, mediante resolución 2012-001297, la Sala Tercera declaró inadmisible dicho procedimiento al estimar que los argumentos planteados por Jorge Martínez “referidos a la fundamentación de la pena, atienden a valoraciones personales que no exponen criterios jurídicos a considerar”. También hizo mención a los argumentos sobre la fundamentación de la pena, contenidos en la resolución 2008-0232, en la cual se desestimó el recurso de casación presentado por el señor Martínez, estimando que “la fundamentación del tribunal […] se atiene a la línea jurisprudencial dominante, resultando [la] propuesta manifiestamente improcedente 299”. B.3.4 Recursos interpuestos a raíz de la prórroga de prisión preventiva dispuesta en la Sentencia N° 680-2007 291 Cfr. Sentencia No. 680-2007 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 17 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 35361). 292 Cfr. Resolución del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 23 de agosto de 2007 (expediente de prueba folio 2146). 293 Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercer de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 33986). 294 Además de su defensor público, contra esa resolución interpusieron recurso de casación el señor Jorge Martínez, la representación de la Procuraduría General de la República, la representación del Ministerio Público, el defensor público del coimputado SMM Martínez Meléndez. 295 Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercer de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 33934). 296 Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercer de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 33950). 297 La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información proporcionada por el Estado, se habría interpuesto dicho recurso el 28 de septiembre de 2007. Cfr. Escrito del Estado de 13 de septiembre de 2017 (expediente de fondo, folio 3394, cuadro I). 298 Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercer de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 33955). 299 Cfr. Resolución No. 2012-001297 de la Sala Tercer de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 34036).

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