73 217. La sentencia condenatoria 680-2007 de 17 de julio de 2007 amplió por 6 meses el plazo de prisión preventiva del señor Martínez del “17 de agosto de 2007 al 17 de febrero de 2008300”. Frente a esta nueva prórroga, el 28 de agosto de 2007 el defensor del señor Martínez presentó un recurso de hábeas corpus alegando que “la prisión preventiva de Jorge Martínez tenía como circunstancia de vencimiento el dictado de la parte dispositiva[,] [lo] cual acontec[ió] el 17 de julio de 2007, pero se prorrog[ó] la misma por 6 meses a partir del 17 de agosto de 2007, por lo que el amparado estuvo privado de su libertad por espacio de 1 mes sin resolución judicial que así lo justificara” 301. El 7 de septiembre de 2007, mediante resolución 2007-013057, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso, al estimar que el cómputo de los plazos de prisión preventiva correspondía a un error material, y “de esta manera, la privación de libertad del amparado fue prorrogada oportunamente por la autoridad judicial competente, motivo por el cual se encuentra debidamente motivada en una decisión jurisdiccional”302. 218. El 24 de enero de 2008 la defensa del señor Martínez interpuso otro recurso de hábeas corpus, señalando que aunque la sentencia 680-2007 dispusiera la prórroga de prisión preventiva por 6 meses hasta el 17 de febrero de 2008, conforme su fecha de emisión el plazo de 6 meses finalizó el 17 de enero de 2008303. Mientras se sustanciaba este recurso, el 29 de enero de 2008, mediante resolución del Juzgado del I Circuito Judicial de San José, se amplió la prisión preventiva del señor Martínez por 2 meses más por el período del 17 de enero al 17 de marzo de 2008 304. 219. Posteriormente, mediante resolución 2008-01650 de 1 de febrero de 2008, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de hábeas corpus, considerando que “el amparado estuvo detenido sin que mediara resolución alguna que ordenara legítimamente la privación de libertad”, por lo que condenó al Estado al pago de daños y perjuicios, sin ordenar la libertad del detenido (infra párr. 374)305. El 2 de abril de 2008 el señor Martínez fue trasladado en condición de sentenciado al CAI San Rafael 306. El 30 de marzo de 2011 el señor Martínez fue ubicado en el CAI San Agustín en Heredia 307. El 5 de abril de 2013 el señor Martínez egresó de dicho centro 308 en régimen de libertad condicional309 conforme a lo ordenado en la resolución 191-2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José310. 300 Cfr. Sentencia No. 680-2007 del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de San José, de fecha 17 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 35363). 301 Cfr. Escrito de interposición de hábeas corpus por Ricardo Barahona Montero, dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folio 2156). 302 Cfr. Resolución No. 2007-013057 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, folio 2162). 303 Cfr. Escrito de interposición de hábeas corpus por Ricardo Barahona Montero, dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 24 de enero de 2008, (expediente de prueba, folio 2165). 304 Cfr. Resolución No. 2008-01650 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 1 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 2174 y 2175). 305 Cfr. Resolución No. 2008-01650 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 1 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2175). 306 Cfr. Notificación dirigida al señor Jorge Alberto Martínez Meléndez, del Centro de Atención Institucional San José, de fecha 2 de abril de 2008, (expediente de prueba, folio 41052). 307 Cfr. Recurso de Amparo interpuesto por SMM contra el Director del CAI San Agustín, de fecha 17 de Junio de 2012, (expediente de prueba, folio 41292). 308 Cfr. Circular 2-2007 de la Dirección General de Adaptación Social, de fecha 05 de abril de 2013 (expediente de prueba, folio 41509 Bis). 309 Las condiciones de libertad fueron: “a: debe presentarse […]a la Oficina del nivel en Comunidad de San José, la cual […] dará seguimiento en el plan preventivo y de egreso; b) debe mantener un domicilio fijo y trabajar, conforme la oferta aportada […]; c) debe mantener buena conducta a nivel social, familiar, personal y laboral; d) prestar un servicio comunitario al o social de al menos 250 horas […]; e) se le prohíbe salir del país y se ordena su impedimento de salida; f) debe señalar ante esta autoridad lugar donde recibir citaciones y

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