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B.3.5 Unificación de sentencias condenatorias
220. El 30 de agosto de 2013 el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José unificó dos
sentencias condenatorias dictadas en contra del señor Martínez Meléndez: la primera de 19
años de prisión por doce delitos de peculado en modalidad de delito continuado y, la
segunda de 6 años de prisión por el delito de denuncia calumniosa, por un total de 25
años311.
B.4. Grupo 7: Miguel Mora Calvo
221. El señor Miguel Mora Calvo fue condenado, junto con cinco personas más, por el
delito de organización para el tráfico internacional y nacional de drogas en perjuicio de la
salud pública con una pena privativa de libertad de 7 años y medio de prisión, mediante
sentencia 736-98 de 24 de septiembre de 1998, expedida por el Tribunal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, en el Expediente 97-000061-301-PE312.
222. Consta en dicha sentencia que el Ministerio Público, la defensa y los acusados “se
sometieron al procedimiento abreviado” 313, mediante el cual llegaron a los siguientes
acuerdos:
“1. Los imputados aceptaría[n] expresamente los cargos que se les formularon contenidos en la acusación
[…][;] 2. […] [Se] solicit[ó] la imposición de una pena privativa de libertad de […] siete años y medios para
Miguel Mora Calvo […y] 3. […][L]os objetos y valores decomisados a los encartados dichos [serían] objeto de
[de]comiso, por cuanto los mismos son provenientes de la actividad del narcotráfico”. En consecuencia, “[p]ara
la adecuación de la pena, se tom[ó] en consideración que los acusados, la defensa y el Ministerio Público al
momento de pedir lo referente a ésta, fijaron la pena privativa de libertad en [��] siete años y medio para
Miguel Mora Calvo […] por lo que en esos extremos la fij[ó] el Tribunal toda vez que no exist[ió] ninguna
circunstancias que permit[iera] variar lo acordado, ni siquiera [fue] objeto de planteamiento por parte de los
acusados y los señores defensores”314.
223. En contra de la sentencia condenatoria se interpuso un recurso de casación que fue
declarado sin lugar mediante Resolución 0649-99 de la Sala Tercera de 28 de mayo de
1999315. Según se indica en dicha Resolución, se alegó: i) que el a-quo no fundamentó
debidamente la sentencia impugnada en cuanto a las penas impuestas, y ii) nulidad del fallo
presentarse ante la oficina que lo requiera […]; g) debe presentarse a la oficina del nivel en comunidad referida
[…]; h) En caso de que se informe sobre alguna situación anómala en cumplimiento de este beneficio, se
procederá a aplicar las medidas cautelares que establece el Reglamento de Derechos y deberes de los privados
de libertad […]. Cfr. Resolución No. 191-2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, de fecha 15 de
febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 41531 Bis).
310
Cfr. Resolución No. 191-2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, de fecha 15 de febrero
de 2012 (expediente de prueba, folio 41531 Bis).
311
Cfr. Resolución No. 1064-2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, de fecha 30 de agosto
de 2013 (expediente de prueba, folio 26244).
312
Cfr. Sentencia No. 736-98 del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de fecha 24 de
septiembre de 1998 (expediente de prueba, folios 35492, 35606 y 35607).
313
Véase, arts. 373 a 375 del Código Procesal Penal, Ley No.7594 de 10 de abril de 1996, en vigencia a
partir del 1 de enero de 1998 (expediente de prueba, folios 28400 y 28401).
314
Cfr. Sentencia No 736-98 del Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de fecha 24 de
septiembre de 1998 (expediente de prueba, folios 35582 a 35583 y 35603).
315
Cfr. Resolución No. 0649-99 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justica de fecha 28 de mayo de
1999 (expediente de prueba, folio 35469).