75 porque el tribunal habría inobservado los plazos establecidos para dictarlo316. La Sala Tercera analizó ambos reclamos y determinó que “no son atendibles” 317 (infra párr. 333). 224. Posteriormente se presentaron cinco recursos de revisión en contra de la Sentencia 736-98 de 24 de septiembre de 1998. 225. El primer procedimiento de revisión fue declarado sin lugar mediante Resolución 2000-00917 de 11 de agosto de 2000 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El señor Mora alegó la “violación al debido proceso pues tratándose de un procedimiento abreviado, no se les advirtió del derecho constitucional de no declarar contra sí mismos”. La Sala Tercera realizó una consulta preceptiva a la Sala Constitucional, la cual, mediante resolución 2000-02567 de 22 de marzo de 2000 señaló “‘que la falta de la advertencia contenida en (sic) artículo 36 de la Constitución Política por parte del tribunal sentenciador, en los procedimientos abreviados, no constituye infracción al debido proceso’”. En vista de ello, la Sala Tercera declaró sin lugar el procedimiento de revisión 318. 226. El segundo procedimiento de revisión fue declarado inadmisible mediante Resolución 2007-00546 de 5 de octubre de 2007 por el Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Segunda. El señor Mora alegó la “[d]efectuosa motivación del monto de la pena” por tres motivos319 Al respecto, el tribunal declaró inadmisible el recurso, al estimar que la Sala Tercera ya se había pronunciado en casación sobre los supuestos vicios señalados320 (infra párr. 335). 227. El tercer procedimiento de revisión fue declarado inadmisible mediante Resolución 2008-00236 de 28 de mayo de 2008 por el Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Primera 321. El señor Mora solicitó que se anulara la sentencia condenatoria con base en dos reclamos: i) se le aplicó el procedimiento abreviado conforme al CPP de 1996 aunque los hechos fueron anteriores a su vigencia, y ii) no se le habría advertido de “su derecho de abstención en el momento de aceptar los hechos para la aplicación del abreviado”. Respecto de este punto, señaló que “cuando la Sala Tercera resolvió el recurso de revisión en que se formuló tal agravio recién iniciaba la aplicación del CPP y se le declaró sin lugar el reclamo, aunque posteriormente se han producido fallos, los cuales cita, de la Sala Tercera y el Tribunal de Casación que estima pertinente tal advertencia”322. En respuesta, el Tribunal de Casación Penal declaró inadmisibles los reclamos, considerando que el primero era manifiestamente infundado y que el segundo ya había sido reclamado a través del procedimiento de revisión323 (infra párr. 336). 228. El cuarto procedimiento de revisión fue declarado inadmisible mediante Resolución 2008-00557 de 25 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Casación Penal del Tercer 316 Resolución No. 0649-99 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folios 35471 y 35472). 317 Cfr. Resolución No. 0649-99 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 35473). 318 Cfr. Resolución No 2000-00917 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 35475 y 35477). 319 Cfr. Resolución No. 2007-00546 del Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela de fecha 5 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 35466 a 35468). 320 Cfr. Resolución No. 2007-00546 del Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela de 5 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 35466 a 35468). 321 Cfr. Resolución No. 2008-00236 del Tribunal de Casación del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Primera, de fecha 28 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 35483). 322 Cfr. Resolución No. 2008-00236 del Tribunal de Casación del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Primera, de fecha 28 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folios 35482 y 35483). 323 Cfr. Resolución No. 2008-00236 del Tribunal de Casación del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Primera, de fecha 28 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folios 35483).

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