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reubicación en el Ámbito B y si no aceptara y consintiera una ubicación diferente, tomarse
la constancia respectiva345.
VIII. FONDO
240. A continuación, la Corte analizará los alegatos de fondo de las partes en el siguiente
orden: i) Derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior; ii) Derecho a la
libertad personal; iii) Derecho a las garantías judiciales, y iv) Derecho a la integridad
personal.
VIII.I
DERECHO DE RECURRIR EL FALLO ANTE JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR
(Artículo 8.2.h346 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma)
A.
Alegatos de la Comisión y las partes
241. La Comisión argumentó la violación del artículo 8.2.h de la Convención en tres
momentos: i) durante la vigencia del CPP de 1996 y antes de las modificaciones legislativas
de 2006 y 2010; ii) con posterioridad a las modificaciones de la Ley No. 8503 de 2006; y iii)
derivado de las modificaciones de la Ley No. 8837 de 2010. Consideró que se configuró la
violación en los tres momentos debido a que el procedimiento de revisión contemplado en la
normativa interna es extraordinario y tiene una finalidad distinta a la doble conformidad de
una sentencia condenatoria, pues solo procede cuando la sentencia ya se encuentra firme,
con el objeto de corregir posibles supuestos de error judicial sobre aspectos que no
hubieran sido incorporados en la etapa recursiva ordinaria. Además, presentó los siguientes
argumentos.
242. En primer lugar, alegó que, antes de las modificaciones legislativas, el único recurso
del CPP de 1996 que procedía contra una sentencia condenatoria que no había adquirido
firmeza era el recurso de casación. Explicó que en el Caso Herrera Ulloa, la Corte consideró
que en la época ese medio impugnativo no satisfacía el requisito de amplitud en virtud de
que imponía restricciones a priori que no permitían un examen comprensivo de las
cuestiones debatidas y analizadas ante el tribunal inferior. Dicho recurso no era ni eficaz ni
accesible para garantizar el derecho a recurrir el fallo en tanto su admisibilidad estaba
condicionada a determinados supuestos relacionados con la aplicación de la norma,
excluyendo cuestiones fácticas y probatorias347. Manifestó que, teniendo en cuenta que la
345
Cfr. Resolución del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, 20 de noviembre de 2008 (expediente
de prueba, folios 20886 y 20887). Véase, además, Oficio No. 04088-2009-DHR-(AI) de la Defensoría de los
Habitantes de 04 de mayo de 2009 (expediente de prueba, folio 20909). En este documento se recogió la
versión de los hechos del Director del Centro Penitenciario: “la ubicación de los amparados en ámbitos distintos
al que se encontraban, se da como consecuencia de la aplicación de una Medida Cautelar, por protección y en
salvaguarda de los fines institucionales, toda vez que la Administración Penitenciaría, […] identifica al amparable
como uno de los principales agitadores de la huelga de hambre”. Sin embargo, la Defensoría señaló que las
autoridades penitenciarias omitieron referencias a las causas de la huelga de los reclusos, a saber, la presunta
deficiente atención en la consulta externa, requisas autoritarias y mala preparación de la alimentación, e indicó
que dichas causas eran “totalmente aceptables pues, de hecho, las quejas por las deficiencias en la atención en
salud y por la preparación de la alimentación, son cotidianas y reiteradas ante esta Defensoría”. Respecto de la
Medida Cautelar, la Defensoría consideró que al haber sido trasladado el señor Damas Vega al CAI San Rafael el
26 de enero de 2009, se dio por cerrada la Solicitud de Intervención.
346
El artículo 8.2. establece: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior.
347
La Comisión explicó que conforme el artículo 443 del CPP, el recurso de casación solo procedía cuando
la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal, es decir, estaba limitado a la revisión de
posibles errores de derecho. A su vez, el artículo 369 establecía una lista cerrada de supuestos bajo los cuales