94 B.1.2. En relación con el Expediente N° 02-004656-0647-TP (estafa y uso de documento falso) 283. Mediante sentencia de 2 de junio de 2009, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José condenó al señor Rojas a 5 años de prisión por los delitos de estafa y uso de documento falso403. El señor Rojas y su defensor interpusieron, cada uno, recursos de casación contra esa sentencia. 284. Durante la tramitación de esos recursos, el 9 de enero de 2012, con fundamento en el Transitorio III de la Ley 8837, el señor Rojas Madrigal solicitó la readecuación de su recurso de casación a un recurso de apelación con la indicación de que el goce de las garantías previstas en el artículo 8.2.h de la Convención sólo se potencia con las reglas de un recurso de apelación. El 20 de febrero de 2012 el señor Rojas presentó una nueva solicitud de readecuación, en la que solicitó que se remitiera su trámite al tribunal de apelaciones ya que lo había solicitado dentro del plazo de dos meses previsto en la ley. 285. La Sala Tercera, mediante Resolución No. 2012-00526 de 22 de marzo de 2012, rechazó la solicitud “por no cumplir los requisitos legales” 404, ya que el Transitorio III estableció que “[b]ajo pena de inadmisibilidad se deberá concretar específicamente el agravio” (supra párr.188). La Sala Tercera, interpretando esa normativa, señaló que “[…] debe incluirse la exposición de razones que llevan al recurrente a considerar por qué el conocimiento del recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal de juicio, no debe hacerse mediante el recurso de casación, sino el de apelación” y que “[e]l recurrente no expone cuáles son los motivos que le llevan a considerar que, pese a que su recurso fue interpuesto antes de la vigencia de la ley 8837, se le debe aplicar el trámite de apelación […]”405. Contra esa determinación, el señor Rojas promovió un recurso de hábeas corpus, mismo que la Sala Constitucional rechazó con base en su Resolución No. 2012-011508 que, con anterioridad, había declarado sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la interpretación que la Sala Tercera hizo del mencionado Transitorio III 406. 286. Esta Corte estima que la negativa de readecuación se basó en un criterio formalista que, además, amplió el requisito previsto en la ley. Es decir, del texto normativo no se desprende con claridad que, en efecto, fuera necesario establecer las razones por las que el recurso procedente sería el de apelación y no el de casación, sino únicamente se refiere a “concretar el agravio”, que bien podría entenderse como el motivo o pretensión que estuviera analizándose en el recurso de casación en trámite. Sin embargo, corresponde analizar la resolución de los recursos de casación referidos anteriormente (supra párr. 283) para determinar si, a pesar de la negativa de readecuación, se llevó a cabo una revisión integral del fallo de conformidad con la Convención. 403 Cfr. Sentencia No. 614-09 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha 2 de junio de 2009, citada por la Resolución No. 2012-00526 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 22 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 33695). 404 Cfr. Resolución No. 2012-00526 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de marzo de 2012. (expediente de prueba, folio 33695). 405 Cfr. Resolución No. 2012-00526 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de marzo de 2012. (expediente de prueba, folio 33697). 406 Cfr. Resolución No. 2012012366 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 4 de septiembre de 2012. (expediente de prueba, folio 1678).

Seleccionar párrafo de destino3