99 hermanos Archbold Jay promovieron un recurso de casación y cinco procedimientos de revisión entre los años 2004 a 2009. Las sentencias que recayeron a dichos medios de defensa se analizan enseguida a fin de determinar si las presuntas víctimas pudieron obtener una revisión integral del fallo condenatorio, de conformidad con el artículo 8.2.h de la Convención. B.2.1. Recurso de casación 301. El 9 de julio de 2004 los señores Luis Archbold Jay y Enrique Archbold Jay interpusieron un recurso de casación contra la segunda sentencia condenatoria, manifestando: “[En relación al procedimiento abreviado, que la labor del juez debe ser] la de evitar que las partes pacten contra la Constitución y se imponga una sanción en contra de las garantías del acusado. [También manifestaron] 1º. Inobservancia de las reglas de la fundamentación porque para sustentar sus conclusiones […] el tribunal […] utilizó elementos probatorios no obtenidos conforme a derecho ni incorporados legalmente al proceso […]; 2º. [N]o existe correlación entre acusación, prueba y sentencia [pues al] […] no haber[se] practicado anticipo jurisdiccional de prueba se deb[ían] obviar las supuestas declaraciones vertidas por varios miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos […][; además…] incide en la cadena de custodia de la prueba […] que el Ministerio Público no secuestró la totalidad de la evidencia; 3º. Que la sentencia se funda esencialmente en prueba espuria e inutilizable […] [pues] la actividad probatoria consistente en la Inspección de la droga en la nave John Hall, se llev[ó] a cabo por la fiscalía a espaldas de los imputados y de su representación técnica; 4º[…] [S]e apreciaron y valoraron medios o elementos probatorios de valor decisivo sin atender el sistema de la sana crítica […]; 5º[…] [E]l Tribunal de juicio ordenó la imposición de una sanción de prisión sin exponer los fundamentos de dicha decisión […]; 6º[…] [E]l tribunal de juicio [se] basó […] en elementos probatorios ilegalmente obtenidos e introducidos al proceso, como consecuencia de la violación de la indispensable cadena de custodia en relación a la supuesta droga incautada en alta mar y la muestra que fue entregada a la Fiscalía costarricense por parte de las autoridades norteamericanas”420. 302. Como se observa, los planteamientos de los recurrentes pueden agruparse en tres cuestiones: i) las alegaciones que buscaron sostener que el procedimiento abreviado se pactó en contra de las garantías del acusado; ii) las manifestaciones que aludieron a la supuesta ilegalidad de las pruebas, así como a la inadecuada valoración probatoria, y iii) la ausencia de la motivación que justificara la sanción impuesta. 303. En respuesta a tales planteamientos, el 9 de septiembre de 2004 el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José resolvió lo siguiente (resolución 2004-0924)421: i) en relación a la utilización del procedimiento abreviado, la autoridad jurisdiccional señaló que fueron los acusados quienes solicitaron esa vía, por lo que si consideraban que no existía prueba legítima de los hechos señalados “no se entiende por qué” la propusieron; además, citando el acta de audiencia preliminar (supra párr. 198), expuso que no hay evidencia de que los acusados eligieron usar el procedimiento abreviado “por error o en contra de su voluntad”; ii) en relación a los temas de prueba, el Tribunal de Casación, en principio, no analizó las cuestiones particulares propuestas, sino que razonó donde se hace constar la detención de los acusados y el decomiso de la droga, acompañándose tres fotografías donde se observa a cinco personas en una lancha; de traducciones de documentos en inglés que relatan la persecución y las coordenadas en que ocurrió el evento; así como de la aceptación de los acusados de los hechos que les fueron imputados hecha de forma libre, espontánea y con el asesoramiento del defensor correspondiente. Por todo ello, acogió la solicitud de procedimiento abreviado e impuso la pena de doce años de prisión atendiendo a que los acusados conformaban una banda; transportaban gran cantidad de droga; trataron de evadirse de la justicia y de borrar la evidencia arrojando la droga al mar; y siendo extranjeros eligieron territorio costarricense para realizar actividades ilícitas 420 Cfr. Resolución No. 2004-0924 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 9 de septiembre de 2004, (expediente de prueba, folios 33738 y 33739). 421 Cfr. Sentencia No. 2004-0924 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de 9 de septiembre de 2004, (expediente de prueba, folios 33736 a 33750).

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