10 Previsión Social”, sino ante “los órganos jurisdiccionales de trabajo correspondientes”. La Corte hace notar que fue precisamente en la disposición de que los recursos se ejercerían “ante las Salas de Trabajo y Previsión Social” que se encontró la contradicción con el Código de Trabajo y otras normas. Así, la referencia a la competencia de los tribunales que era contradictoria fue efectivamente modificada con el Reglamento de 2013. Más aún, según lo indicado en un memorándum del Procurador de julio de 2017 aportado por el Estado, lo cual no fue controvertido ni por los representantes ni por la Comisión, el propio Código de Trabajo es la única fuente que “regula la vía judicial para que las medidas o sanciones disciplinarias que dicta el [Procurador] puedan ser revisadas” 32. Además, el Procurador en el referido memorándum hace notar que en el nuevo Reglamento no se hace referencia alguna a la Ley de Servicio Civil. 29. A partir de las consideraciones expuestas, la Corte concluye que con la promulgación del Reglamento de Gestión del Recurso Humano de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos de 2013 se da cumplimiento total a la presente medida de reparación, ya que cesa la contradicción que existía entre el Código de Trabajo y el antiguo Reglamento de Personal del Procurador quedando claro que la revisión judicial de sanciones o medidas disciplinarias dictadas por el Procurador de los Derechos Humanos compete a “los órganos jurisdiccionales de trabajo correspondientes” y que los aspectos relativos a competencia por razón de la materia, vía recursiva y procedimiento se rige por las normas dispuestas en el Código de Trabajo de Guatemala. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con los Considerandos 6, 9, 17 y 29 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en el párrafo 129 de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) pagar a la víctima las cantidades fijadas en los párrafos 144 y 150 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 157 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos a los representantes de la víctima (punto resolutivo octavo de la Sentencia); 32 Cfr. Oficio PDH-364-2017 de 12 de julio de 2017 del Procurador de Derechos Humanos dirigido al Presidente de COPREDEH (Anexo al informe estatal de julio de 2017).

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