3 se otorga, por lo cual no es imputable a “la Administración (…) hechos posteriores a la fecha de vencimiento de los títulos respectivos”. Finalmente en cuanto a la recomendación de “adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar que el proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia de libertad de expresión, de conformidad con lo establecido en el informe”, el Estado citó su Constitución y se refirió en términos generales al objetivo institucional de democratización del espectro radioeléctrico. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión Interamericana somete a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 112/12. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado venezolano incurrió en responsabilidad internacional por haber violado, en perjuicio de las víctimas que son trabajadores de RCTV1 y de los accionistas y directivos Marcel Granier, Peter Bottome y Jaime Nestares, los derechos consagrados en los artículos 13 y 24 de la Convención Americana, conjuntamente con las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos expuestos en su informe. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado violó, en perjuicio de las víctimas que son accionistas, directivos y trabajadores de RCTV2, los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, conjuntamente con las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de dicho tratado. En virtud de lo anterior, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV puede participar, como mínimo, en igualdad de condiciones. El procedimiento deberá ser abierto, independiente y transparente, aplicar criterios claros, objetivos y razonables, y evitar cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación, de conformidad con lo establecido en el informe; 2. Reparar los perjuicios causados a las víctimas como resultado directo de la violación del debido proceso; y 3. Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar que el proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia de libertad de expresión, de conformidad con lo establecido en el informe. Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la CIDH destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá a la Corte pronunciarse por primera vez sobre las afectaciones al derecho a la libertad de expresión, en su doble dimensión, como consecuencia de los actos estatales relacionados con la asignación de licencias de radio y 1 Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Eladio Lárez, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. 2 Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño.

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