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se otorga, por lo cual no es imputable a “la Administración (…) hechos posteriores a la fecha de
vencimiento de los títulos respectivos”.
Finalmente en cuanto a la recomendación de “adoptar toda medida que resulte
necesaria para garantizar que el proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y
televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en
materia de libertad de expresión, de conformidad con lo establecido en el informe”, el Estado
citó su Constitución y se refirió en términos generales al objetivo institucional de
democratización del espectro radioeléctrico.
En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de
cumplimiento de las recomendaciones.
La Comisión Interamericana somete a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones
de derechos humanos descritos en el informe de fondo 112/12. En ese sentido, la Comisión
solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado venezolano incurrió en responsabilidad
internacional por haber violado, en perjuicio de las víctimas que son trabajadores de RCTV1 y de
los accionistas y directivos Marcel Granier, Peter Bottome y Jaime Nestares, los derechos
consagrados en los artículos 13 y 24 de la Convención Americana, conjuntamente con las
obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos
expuestos en su informe. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que
el Estado violó, en perjuicio de las víctimas que son accionistas, directivos y trabajadores de
RCTV2, los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, conjuntamente
con las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de dicho tratado.
En virtud de lo anterior, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las
siguientes medidas de reparación:
1. Abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual
RCTV puede participar, como mínimo, en igualdad de condiciones. El procedimiento deberá ser
abierto, independiente y transparente, aplicar criterios claros, objetivos y razonables, y evitar
cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación,
de conformidad con lo establecido en el informe;
2. Reparar los perjuicios causados a las víctimas como resultado directo de la violación del
debido proceso; y
3. Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar que el proceso de asignación y
renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales
del Estado venezolano en materia de libertad de expresión, de conformidad con lo establecido en el
informe.
Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la CIDH destaca que
el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, el presente caso permitirá a la Corte pronunciarse por primera vez
sobre las afectaciones al derecho a la libertad de expresión, en su doble dimensión, como
consecuencia de los actos estatales relacionados con la asignación de licencias de radio y
1
Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Odila Rubin, Oswaldo
Quintana, Eduardo Sapene, Eladio Lárez, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya
Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño.
2
Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de
Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio
Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel
Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño.