INFORME Nº 42/07 PETICIÓN 156-05 ADMISIBILIDAD LUIS WILLIAMS POLLO RIVERA PERÚ 23 de julio de 2007 I. RESUMEN 1. El 28 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión o la Comisión Interamericana o la CIDH”) recibió una petición presentada por Carolina Loayza Tamayo (en adelante “la peticionaria”) y por Luis Williams Pollo Rivera en nombre propio (en adelante “la presunta víctima y/o el peticionario”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la Republica de Perú (en adelante “Perú, el Estado o El Estado peruano”) en vista de que el señor Luis Williams Pollo Rivera, médico de profesión, habría sido juzgado y condenado a 10 años de prisión bajo la imputación de haber realizado actos médicos a favor de miembros de una organización subversiva. El 12 de abril de 2005, el Consejo Directivo de la Asociación Médica del Seguro Social del Perú se acreditó ante la CIDH como co-peticionario en la presente petición. 2. El peticionario alega que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 9 (principio de legalidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”) en conjunción con la violación de las obligaciones dispuestas en los artículos 1(1) (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento internacional. En cuanto a los requisitos de admisibilidad, el peticionario señala que la sentencia emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia, notificada el 4 de febrero de 2005, declarando no haber nulidad en cuanto a la condena de 10 años de prisión impuesta por la Sala Nacional para Delitos de Terrorismo, mediante sentencia del 22 de diciembre de 2004, agotó los recursos internos, y que la petición fue presentada en el plazo de 6 meses. 3. Por su parte, el Estado peruano, hasta la fecha de elaboración del presente informe, se abstuvo de presentar las observaciones que considerara pertinentes con respecto al reclamo de los peticionarios. 4. En el presente informe, la Comisión concluye que la petición es admisible respecto a las violaciones al derecho a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial consagrados respectivamente en los artículos 5, 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana, y declara asimismo la admisibilidad de los artículos 1(1) y 2 del referido instrumento internacional en perjuicio del señor Luis Williams Pollo Rivera, en cumplimiento con los requisitos previstos en sus artículos 46 y 47 y decidió notificar a las partes y publicar el informe en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 1. Trámite de la Petición 5. La petición fue presentada ante la Comisión el 28 de febrero de 2005, mediante comunicación de fecha 14 de febrero del mismo año. El 22 de marzo de 2005, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado peruano, otorgándole un plazo de dos meses para que este presentara las observaciones que considerara pertinentes. 6. El 1° de marzo de 2005, se recibió en la CIDH información adicional enviada por el peticionario. El 12 de abril de 2005, se recibió una comunicación presentada por el Consejo Directivo de la Asociación Médica del Seguro Social del Perú en la cual se acredita a dicha asociación como copeticionario en la presente petición. 1

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