52. Corresponde señalar, que la Comisión aplica el principio iura novia curia en relación con el
conocimiento y decisión de la presunta vulneración del artículo 25 de la Convención Americana
en relación con sus artículos 1(1) y 2.
53. En particular, la Comisión considera que corresponde señalar que los hechos de la presente
petición se relacionan fundamentalmente, aunque no exclusivamente, con la alegada
penalización del acto médico, en el sentido de que la presunta víctima habría sido procesada y
condenada por actos relacionados con su profesión médica, y que tal supuesto ya habría sido
analizado y decidido por la Corte Interamericana en su jurisprudencia con respecto al Estado
peruano15 en un caso supuestamente de las mismas características que el presente.
54. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo no
resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos
47(b) y (c) de la Convención Americana respecto de este aspecto del reclamo.
V.
CONCLUSIÓN
55. La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo
presentado por el peticionario sobre la presunta violación de los artículos 5, 7, 8, 9 y 25 de la
Convención Americana, todos ellos en relación con las obligaciones derivadas de los artículos
1(1) y 2 de la misma.
56. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre
el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición, por la presunta violación de los derechos consagrados
en los artículos 5, 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con las
obligaciones derivadas de los artículos 1(1) y 2 de la misma.
2. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado.
3. Continuar con el análisis de los méritos del caso.
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 23 días del mes de julio de
2007. (Firmado: Florentín Meléndez, Presidente; Paolo G. Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor
E. Abramovich, Segundo Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos, Clare K. Roberts y Freddy
Gutiérrez Miembros de la Comisión.
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Corte I.D.H., Caso De la Cruz Flores. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115.
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