III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
El peticionario (presunta víctima en nombre propio)
17. La presunta víctima –Luis Williams Pollo Rivera- médico de profesión especialista en
traumatología y ortopedia, señala haber sido detenido y procesado en dos ocasiones y
condenado a la pena privativa de la libertad por 10 años bajo la imputación de haber realizado
actos médicos a favor de miembros de la organización terrorista Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso (en adelante PCP-SL). Concretamente, el peticionario señala que el 6 de
noviembre de 1992, fue detenido por primera vez 1 por efectivos policiales de la Dirección
Nacional contra el Terrorismo – DINCOTE, tras las declaraciones de un militante de sendero
Luminoso y, que en proceso penal habría declarado que el señor Luis Williams Pollo Rivera le
habría realizado la amputación de su pierna derecha. Indica que para la época de su detención,
se encontraba laborando en el hospital estatal “Dos de Mayo” como médico del servicio de
traumatología.
18. Alega que en consecuencia de tales declaraciones, fue procesado y condenado a cadena
perpetua por el delito de traición a la patria por jueces “sin rostro” en el fuero militar. Señala
que ante la referida sentencia, se interpuso un recurso de revisión, el cual habría sido declarado
fundado por el fuero militar, por lo cual el caso habría sido remitido a la justicia ordinaria en el
año de 1993 y que mediante sentencia de la Sala Especializada en Delitos de Terrorismo de
fecha 7 de noviembre de 1994 fue absuelto de las imputaciones efectuadas en su contra. Indica
que tal sentencia fue confirmada el 4 de noviembre de 1996 por la Corte Suprema, la cual declaró
no haber nulidad en la sentencia precedente.
19. El peticionario señala que posteriormente, el 16 de diciembre de 1994, el Ministerio de Salud,
habría autorizado la reincorporación de la presunta víctima al centro de Salud, Hospital “Dos de
Mayo”, donde laboraba con anterioridad a la detención operada en el mes de enero de 1991 2.
20. El peticionario alega que durante esta primera detención habría sido conducido a las
instalaciones de la Dirección Nacional contra el terrorismo – DINCOTE (Cercado de Lima) e
interrogado por la policía. Señala que allí habría sido torturado y sometido a lesiones en la
columna vertebral que le habrían dejado secuelas que le impiden caminar y que lo obligan al uso
de una silla de ruedas, por el excesivo dolor y falta de fuerzas en los miembros inferiores.
21. El peticionario indica que la segunda detención a la que fue sometido habría tenido lugar el
26 de agosto de 2003 y que habría sido realizada por miembros de la Dirección Nacional de
Inteligencia (DIRIN), en la cuidad de Andahuaylas en la cual prestaba servicios médicos en el
Hospital de ESSALUD. Alega que en esta oportunidad habría sido detenido en virtud de ser
nuevamente investigado por haber supuestamente colaborado brindando atención médica a
miembros de la organización PCP-SL durante los años 1989, 1990 y 1991, de conformidad con
las declaraciones vertidas por “una arrepentida” y otros “colaboradores”.
22. En ese sentido, el señor Pollo Rivera señala que la orden de detención en su contra y el
juzgamiento a que fue sometido derivó de un proceso penal seguido contra una serie de
presuntos miembros de la referida organización terrorista (expediente N° 113-95). Indica que
en este proceso se emitió sentencia el 21 de noviembre de 1996 por un juez “sin rostro” y que
se dispuso “la remisión de copia autenticada de las piezas pertinentes delproceso al Despacho
del Fiscal Provincial a efectos de que formalice denuncia penal contra la persona de William Pollo
Rivera, por delito contra la tranquilidad Pública – Terrorismo – (actos de colaboración), en
A la fecha de la primera detención, el peticionario señala la existencia en la cuidad de Lima de la suspensión de
garantías, y que aquella situación habría subsistido hasta el 2003, bajo la regulación del Decreto ley 24150, vigente
desde el 8 de junio de 1985 y el Decreto Legislativo Nº 470 que modificó el artículo 5 del D.L. Nº 24150 a fin de regular
las relaciones del Comando Político Militar en las zonas declaradas en emergencia con diversas autoridades de su
jurisdicción (8 de noviembre de 1991). Señala asimismo, que la legislación vigente en relación con el delito de terrorismo
estaba constituida por el Decreto Ley Nº 24475.
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Al respecto, el señor Pollo Rivera se refiere a la Resolución Directoral N° 0946-94/D/UP de 16 de diciembre de 1994,
que autoriza el reingreso del señor Luis Williams Pollo Rivera a la Administración Pública a partir de la fecha, como
Médico, Nivel 3, a la Plaza N° A-010 del Hospital Nacional “Dos de Mayo”.
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