31.
Que según la información aportada, el Estado habría cumplido en tiempo y forma
con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia, en los términos
dispuestos en la misma, por lo que no se requiere mayor información al respecto.
*
*
*
32.
Que en cuanto al pago de las cantidades establecidas por concepto de daño
material y daño inmaterial (Puntos Resolutivos decimoquinto, decimosexto de la
Sentencia), así como reintegro de las costas y gastos (Puntos Resolutivo decimoséptimo
de la Sentencia) fijados en la Sentencia, en su último informe el Estado señaló que,
mediante resolución de 3 de mayo de 2007, el Ministerio de Defensa Nacional ordenó el
pago de indemnizaciones a los familiares, lo cual fue aceptado por los representantes
en sus últimas observaciones. Además, el Estado realizó el pago de indemnizaciones a
los familiares de Ledwin Morales, una de las víctimas no identificadas en la Sentencia.
En virtud de ello, el Estado solicita a la Corte que declare cumplida esta medida de
reparación. Los representantes expresaron que el Estado ha cumplido con las órdenes
impartidas por la Corte en este sentido, con retrasos normales en el trámite de los
pagos. Por su parte, la Comisión valoró positivamente lo informado por los
representantes y el Estado al respecto.
33.
Que esta Presidencia valora lo expresado por el Estado, la Comisión y los
representantes en el sentido de que el Estado habría cumplido con esta obligación. Sin
embargo, no ha sido aportada a este Tribunal información suficiente sobre las fechas en
que se realizaron los pagos, las cantidades pagadas, los beneficiarios a quienes se les
habría pagado ni la documentación que soporte los pagos correspondientes, para
evaluar el cumplimiento integral de este punto.
34.
Que además es oportuno recordar que, en los términos del párrafo 257 de la
Sentencia, en relación con los familiares de víctimas que no habían sido adecuadamente
identificados o al menos individualizados durante las etapas de fondo y reparaciones, la
Corte dispuso que la compensación que corresponda a cada uno debía ser otorgada de
la misma manera que se prevé respecto de quienes están debidamente identificados,
en la inteligencia de que debían comparecer ante el mecanismo oficial que se
estableciera para esos efectos, dentro de los 24 meses siguientes a la notificación de la
Sentencia, y demostrar su relación o parentesco con la víctima, a través de un medio
suficiente de identificación o mediante dos testigos fehacientes, según fuera el caso. No
obstante, el Estado, la Comisión y los representantes no se han referido
específicamente a este aspecto de la decisión, por lo que es necesario que informen su
posición al respecto, a efectos de determinar si éste aspecto de la Sentencia ha sido
real y efectivamente cumplido.
35.
Que por otro lado, en el párrafo 258 de la Sentencia se estableció que otros
familiares que serían víctimas de desplazamiento y de la violación a la integridad
personal y a los derechos del niño podrían acudir al mecanismo oficial designado para
recibir las indemnizaciones correspondientes. Es necesario que el Estado, la Comisión y
los representantes especifiquen si los pagos realizados cubren a estas personas o, en
caso contrario, informen su posición al respecto.
36.
Que además la Corte estableció en el párrafo 289 de la Sentencia que a los
familiares de las víctimas que no habían sido identificadas o individualizadas durante el
proceso, se les aplicaría la previsión contenida en el capítulo de beneficiarios de manera
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