deberían contener información concreta y actualizada acerca de la forma en que las
medidas habrían sido implementadas. Por último, señaló que, una vez que el Tribunal
contara con esta información y las observaciones de las partes, sería evaluada la
pertinencia de mantener las referidas medidas provisionales.
26.
Los informes del Estado presentados el 18 de abril, 8 de mayo y 24 de julio de
2007. En este último informe el Estado solicitó “se evalúe la posibilidad de levantar” las
referidas medidas provisionales.
27.
Las notas de la Secretaría de 20 de abril, 22 de mayo y 31 de julio de 2007,
mediante las cuales se informó que habían vencido los plazos para que los
representantes presentaran sus observaciones a los informes estatales de 19 de julio de
2006, 8 de mayo y 24 de julio de 2007, por lo que se solicitó su remisión a la mayor
brevedad posible. Además, se hizo constar que el 3 de julio de 2007 había vencido el
plazo para que la Comisión presentara sus observaciones al informe estatal de 16 de
mayo de 2007, sin que fueran recibidas en la Secretaría. En la última de esas notas se
solicitó a los representantes y a la Comisión que al presentar sus observaciones se
refirieran específicamente a la solicitud de levantamiento de las medidas presentada
por el Estado y manifestaran su posición razonada acerca de la continuidad y existencia
de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de
daños que justificarían la necesidad de mantener vigentes dichas medidas
provisionales.
28.
El escrito presentado el 17 de agosto de 2007, mediante el cual la Comisión
Interamericana remitió sus observaciones a los informes estatales de 8 de mayo y 24
de julio de 2007.
29.
Las notas de la Secretaría de 11 de enero de 2008, mediante las cuales se
informó que habían vencido los plazos para que el Estado presentara sus noveno y
décimo informes y se reiteró que los representantes no habían presentado las
observaciones a los informes del Estado señalados (supra Visto 27), por lo que se
solicitó que los remitieran a la mayor brevedad posible. A la fecha de esta Resolución
los informes estatales y las observaciones de los representantes no han sido recibidos.
30.
La Resolución dictada por la Corte el 3 de mayo de 2008, mediante la cual
resolvió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que mant[uviera] las medidas provisionales
ordenadas en la Resolución de la Corte de 27 de junio de 2005 […]
2.
Requerir a los representantes que, de conformidad con lo expuesto en el párrafo
considerativo 12 de [la] Resolución, remitan a la mayor brevedad posible las observaciones
que se encuentran pendientes y, en particular, información concreta sobre la situación de los
beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas. En estas observaciones se debe
explicar con claridad si persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que requiera
evitar daños irreparables a estas personas, con el propósito de que la Corte pueda evaluar la
necesidad de las medidas de protección. Si en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la […] Resolución, no ha sido presentada la información requerida, el Tribunal
evaluará si las medidas provisionales deben ser levantadas.
3.
Solicitar al Estado que present[ara], a más tardar el 9 de junio de 2008, un informe
sobre la implementación de las medidas provisionales, en particular información
pormenorizada sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, las medidas de
protección brindadas a cada uno de ellos y estado actual y resultados de las investigaciones
desarrolladas en relación con los hechos que dieron origen a las medidas. Con posterioridad
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