acordaron determinadas reglas de funcionamiento. El Estado señaló que en dos
oportunidades no fue posible sesionar normalmente por la falta de asistencia de los
representantes y que el M.O.S se ha reunido periódicamente.
9.
Que los representantes confirmaron que el referido mecanismo ha sido creado y
puesto en funcionamiento y que, además, se le dio participación a los representantes
de las víctimas. Asimismo, manifestaron que se han llevado a cabo varias reuniones y
que se han adelantado actividades en el marco del M.O.S tendientes al cumplimiento de
las reparaciones previstas en la Sentencia. La Comisión observó con satisfacción lo
informado por el Estado y los representantes.
10.
Que esta Presidencia valora altamente la designación y puesta en
funcionamiento del referido mecanismo de seguimiento, con la participación a los
representantes de las víctimas y sus familiares. En este sentido, el Estado habría
cumplido parcialmente lo dispuesto en la Sentencia, aunque esta Presidencia considera
pertinente recibir mayor información acerca del funcionamiento del mecanismo y su
efectividad para la consecución de los objetivos señalados en la Sentencia, si se
requiere la adopción de medidas adicionales para tales efectos y las perspectivas de
resultados de este mecanismo.
*
*
*
11.
Que en relación con el deber de realizar inmediatamente las debidas diligencias
para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para
determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así
como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la
misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó que se realizaron
reuniones en el marco del M.O.S con el fin de coordinar diferentes temas relativos a la
investigación de los hechos, como la protección de testigos, la individualización de
nuevas víctimas y la estrategia de investigación. En su último informe (supra Visto 17),
el Estado reiteró que la investigación se encuentra a cargo de la Fiscalía General de la
Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, entidades que harían parte del M.O.S
Mapiripán, y solicitó al Tribunal no mencionar en ningún documento público la
información que las partes aporten sobre la investigación que se adelanta por estos
hechos, por encontrarse parcialmente en investigación preliminar y bajo reserva
sumarial. Asimismo, el Estado destacó algunas actividades relacionadas a las
investigaciones que se habrían adelantado recientemente2.
12.
Que los representantes manifestaron que hasta el mes de junio de 2007, “la
mayoría de las actuaciones habían sido impulsadas por la parte civil”, pero que las
actuaciones realizadas por la Fiscalía entre junio y agosto de 2007 llevaron a la
vinculación de siete presuntos paramilitares y sobre los cuales se libró orden de
captura. Los representantes reconocen la labor desplegada por la Fiscalía General, pero
señalan que no se han desplegado actuaciones concretas dirigidas a la identificación y
vinculación de todos los responsables y autores intelectuales de la masacre,
2
A saber, creación de un juzgado penal en Bogotá para que un Juez del Circuito Especializado “pueda
dedicarse por un tiempo de manera exclusiva al caso de la masacre de Mapiripán”; sentencia condenatoria del
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado por diversos delitos; vinculación al proceso penal de ocho
personas; sentencia condenatoria contra Hernán Orozco por homicidio agravado y secuestro y Jaime H.
Uscátegui por falsedad material en documento público y apelación de la Fiscalía respecto de esta última
sentencia; y la acusación por varios delitos contra Salvatore Mancuso y Dumar de Jesús Guerrero Castillo.
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