provisionales. En razón de ello, la Corte requirió a los representantes que presentaran
las observaciones pendientes e informaran sobre la persistencia de la situación
específica de riesgo de cada uno de los beneficiarios, en especial acerca de cualquier
acontecimiento que durante el año 2007 y lo transcurrido de 2008 permitiera suponer
que la situación de extrema gravedad y urgencia se mantiene, para eventualmente
evaluar la necesidad de mantener las medidas de protección. La Corte requirió al
Estado la presentación de un informe a más tardar el 9 de junio de 2008 e indicó que,
si a los seis meses de notificada esa Resolución, los representantes no habían
presentado la información requerida, la Corte evaluará si las medidas provisionales
debían ser levantadas. A la fecha de esta Resoluión, el Estado y los representantes no
habían presentado, respectivamente, los informes y observaciones requeridos. La
Comisión no ha presentado ulterior información.
41.
Que ante la preocupante falta de información, se hace necesario determinar si
subsisten situaciones de extrema gravedad y urgencia que ameriten mantener la
vigencia de las medidas provisionales ordenadas para evitar daños irreparables a los
beneficiarios.
42.
Que en los términos del artículo 25.7 del Reglamento, la Corte, o su Presidente
si ésta no estuviere reunida, “podrá convocar a las partes a una audiencia pública sobre
las medidas provisionales”.
*
*
*
43.
Que en atención de todo lo anterior, y puesto que puede existir una relación
sustancial entre el cumplimiento de lo ordenado en la referida Sentencia y la
implementación, efectividad y necesidad de las medidas provisionales, esta Presidencia
considera necesario y oportuno convocar a una audiencia para escuchar los argumentos
y posiciones de la Comisión, de los representantes y del Estado sobre: i) el acatamiento
de los puntos de la referida Sentencia pendientes de acatamiento, y ii) la necesidad de
mantener las medidas provisionales ordenadas al Estado.
44.
Que si bien en los términos del artículo 25.7 del Reglamento una audiencia sobre
medidas provisionales tiene, en principio, carácter público, en el presente caso la
evaluación acerca de la implementación de las medidas provisionales y de la necesidad
de mantenerlas, tienen relación con el cumplimiento de la Sentencia, por lo cual es
pertinente que la audiencia sea convocada con carácter privado.
Por Tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 33, 63.2, 67 y 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25 del Estatuto de la Corte,
y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en consulta con los
demás Jueces del Tribunal,
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