3 garantías diplomáticas o de otra índole otorgadas por los Estados requirentes, se efectúen de conformidad con los estándares establecidos en el presente informe de fondo. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, constituye la primera oportunidad para que la Corte Interamericana desarrolle jurisprudencia sobre estándares que deben aplicarse a los procesos y decisiones relacionados con la figura de extradición, a fin de que los Estados no incurran en violación de sus obligaciones internacionales bajo la Convención Americana. Específicamente, la Corte podrá pronunciarse sobre el tema de las garantías diplomáticas y de otra índole para asegurar la estricta aplicación del principio de no devolución frente a riesgos de actos de tortura. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre las especificidades de las garantías diplomáticas o de otra índole que son necesarias para asegurar que no se aplicará la pena de muerte a una persona extraditada de un Estado que no aplica dicha pena. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: 1. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías de debido proceso y el derecho a la libertad personal en el marco de un proceso de determinación de la procedencia de extradición de una persona. El/la perito/a analizará esta temática desde el punto de vista de las obligaciones internacionales de los Estados, incluyendo referencias a los diferentes diseños normativo e institucionales que puede tener un proceso de extradición a fin de que sea compatible con los estándares mínimos en materia de libertad y debido proceso. 2. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales, incluyendo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y los pronunciamientos de los Comités de Naciones Unidas a cargo del monitoreo de los tratados, sobre la recepción, tramitación y valoración de las garantías diplomáticas y de otra índole que otorguen los Estados requirentes en un proceso de extradición, tanto respecto de la no aplicación de la tortura como de la no aplicación de la pena de muerte. Los CV de los/las peritos/as propuestos/as serán incluidos en los anexos al informe de fondo 78/13. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quien ha actuado como peticionario a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto: Luis Lamas Puccio xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx Lima, Perú xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

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