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garantías diplomáticas o de otra índole otorgadas por los Estados requirentes, se efectúen de
conformidad con los estándares establecidos en el presente informe de fondo.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión considera que el caso presenta
cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, constituye la primera oportunidad para que
la Corte Interamericana desarrolle jurisprudencia sobre estándares que deben aplicarse a los procesos y
decisiones relacionados con la figura de extradición, a fin de que los Estados no incurran en violación de
sus obligaciones internacionales bajo la Convención Americana. Específicamente, la Corte podrá
pronunciarse sobre el tema de las garantías diplomáticas y de otra índole para asegurar la estricta
aplicación del principio de no devolución frente a riesgos de actos de tortura. Asimismo, la Corte podrá
pronunciarse sobre las especificidades de las garantías diplomáticas o de otra índole que son necesarias
para asegurar que no se aplicará la pena de muerte a una persona extraditada de un Estado que no aplica
dicha pena.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
1. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías de
debido proceso y el derecho a la libertad personal en el marco de un proceso de determinación de la
procedencia de extradición de una persona. El/la perito/a analizará esta temática desde el punto de vista
de las obligaciones internacionales de los Estados, incluyendo referencias a los diferentes diseños
normativo e institucionales que puede tener un proceso de extradición a fin de que sea compatible con los
estándares mínimos en materia de libertad y debido proceso.
2.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales, incluyendo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y los
pronunciamientos de los Comités de Naciones Unidas a cargo del monitoreo de los tratados, sobre la
recepción, tramitación y valoración de las garantías diplomáticas y de otra índole que otorguen los Estados
requirentes en un proceso de extradición, tanto respecto de la no aplicación de la tortura como de la no
aplicación de la pena de muerte.
Los CV de los/las peritos/as propuestos/as serán incluidos en los anexos al informe de fondo
78/13.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quien ha actuado
como peticionario a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto:
Luis Lamas Puccio
xxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxx
Lima, Perú
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta