RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE JUNIO DE 1998
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE
VISTOS:
1.
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 19 de septiembre de 1995, en la cual
decidió “[c]onfirmar y hacer suyas las medidas urgentes tomadas por el Presidente
mediante resoluciones de 4 de junio y 26 de julio de 1995”, en las cuales había
resuelto:
1.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin
dilación cuantas medidas sean necesarias que aseguren eficazmente la
protección de la vida e integridad personal de las siguientes personas: MARTA
ELENA ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LÓPEZ
ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRÓN GIRÓN [,] ABRAHAM MENDEZ GARCÍA [y
LORRAINE MARIE FISCHER PIVARAL]
y para investigar las amenazas y
hostigamientos a las personas mencionadas y sancionar a las responsables.
2.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala para que adopte
cuantas medidas sean necesarias para que los testigos del caso Carpio puedan
ofrecer sus declaraciones testimoniales y para que el Fiscal instructor del caso,
Abraham Méndez García, pueda desarrollar su cometido sin presiones ni
represalias.
3.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que informe a las
autoridades militares de la Zona Militar de la cual dependen los Comités de
Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que instruyan a éstos de
abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la vida e
integridad personal de los individuos mencionados.
...
2.
La resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996, mediante la cual
mantuvo las medidas provisionales adoptadas en su resolución de 19 de septiembre
de 1995.
3.
La resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997, mediante la cual
resolvió:
1.
Requerir al Estado que incluya en su próximo informe documentación
idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances
concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones
denunciadas.