En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el alcance y
contenido de la obligación de los Estados en materia de salud de las personas privadas de libertad, a la luz
del derecho internacional de los derechos humanos. Específicamente, el/la perito/a se referirá a dichas
obligaciones estatales en situaciones que requieren de atención, diagnóstico y seguimientos especializados
que superan la atención médica de urgencia o primaria.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales de derechos humanos a tomar en cuenta al momento de analizar si un Estado cumplió con
su obligación de investigar con la debida diligencia las distintas responsabilidades derivadas de la muerte
de una persona privada de libertad, cuando existe la hipótesis de la falta de tratamiento médico adecuado
como causa de la muerte.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el alcance y
contenido de las obligaciones de las obligaciones de los Estados frente a las personas con discapacidad
privadas de libertad. Entre otros aspectos, el/la perito/a se referirá a las obligaciones específicas que,
conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, imponía al Estado la condición específica
de discapacidad que sufría la señora Chinchilla.
Los CVs de los/las peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al informe de fondo 7/14.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos sobre quienes han actuado como
peticionarios a lo largo del trámite:
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
ICCPG
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Emilio Alvarez Icaza L.
Secretario Ejecutivo