38. El 7 de octubre de 1999 la Jueza ordenó la realización de una inspección ocular a la Sección de Personal de las Fuerzas Armadas a fin de constatar las actividades que desempeñaba Marco Tulio Regalado. La misma no se llevó a cabo por encontrarse dichos archivos en la Dirección de Personal en la ciudad de Tegucigalpa. La Jueza ofició a esa dependencia para que certificará vía fax la hoja de vida del oficial en mención30. La CIDH no cuenta con información sobre si dicha información fue enviada a la Jueza. 39. El mismo día la fiscal del Ministerio público solicitó una audiencia de careo entre Otilia Flores y Marco Tulio Regalado31. El 8 de octubre de 1999 se llevó a cabo dicha diligencia en San Pedro de Sula. En la misma, el señor Regalado negó conocer a Fausto Reyes o haber revisado el carro de Herminio Deras el día de su asesinato. Por su parte, Otilia Flores adujo haber sido torturada por Marco Tulio Regalado32. 40. El 11 de octubre de 1999 la Jueza dictó un auto de prisión en contra Marco Tulio Regalado por el delito de asesinato33. El 3 de noviembre de 1999 la Jueza emitió una resolución en donde decidió tramitar por separada la investigación a Rafael Canales Núñez y Alexander Raymundo Hernández Santos “por encontrarse prófugos”34. 41. Según la parte peticionaria, el 6 de febrero de 2000 Otilia Flores y Elba Flores Ortiz fueron amenazadas, mientras se encontraban en el juzgado para rendir una nueva declaración, por un grupo de miembros de la familia de Marco Tulio Regalado. Indicó que tuvieron que ser escoltadas por la fiscalía 35 . El Estado no controvirtió dicha información. 42. El 17 de marzo de 2004 el Juzgado Penal Seccional Judicial de San Pedro de Sula dictó una sentencia absolutoria a favor de Marco Tulio Regalado. El Juzgado consideró que “al analizar y valorar toda la prueba aportada durante el proceso persiste en este tribunal la duda en cuanto la autoría por parte del acusado por lo que considera procedente dictar sentencia absolutoria”36. El Estado sostuvo que luego de dicha sentencia el señor Tulio Regalado fue puesto en libertad37. 43. Frente al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, el 23 de mayo de 2005 la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro de Sula revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Marco Tulio Regalado a doce años de prisión por el delito de asesinato. La Corte sostuvo que “apreciando en conjunto las declaraciones de Otilia Flores Ortiz, Luis Rolando Deras García, Irma Isabel Deras García, y Fausto Ramón Reyes Caballero, al acta de defunción y el careo (...), adquiere la convicción que el procesado Tulio Regalado Hernández participo a título de autor en el ilícito objeto de este proceso”38. 44. La defensa del señor Regalado interpuso recurso de casación que fue declarado sin lugar el 5 de marzo de 2009 por la Corte Suprema de Justicia. Este Tribunal indicó que: Centra su reclamo el casacioncita el afirmar que el juzgador no tomo en cuenta varios documentos expedidos por las fuerzas armadas y los que a su criterio tienen la calidad de documentos auténticos, pero se reitera nuevamente estos documentos únicamente ilustran la trayectoria de la carrera del imputado, pero no demuestran de ninguna manera la participación o no participación del delito que se le imputa, no revistiendo para efectos de casación calidad de documentos auténticos. El juzgador valora la prueba evacuada en juicio y en base a esta valoración, Anexo 1 Comunicación del Juzgado Tercer de lo Criminal, 7 de octubre de 1998. Anexo al expediente judicial 7159-02. Anexo 1. Solicitud de audiencia de careo al Juzgado Tercero de lo Criminal del 7 de octubre de 1999. Anexo al expediente judicial 715902. 32 Anexo 1. Acta de careo, 8 de octubre de 1999. Anexo al expediente judicial 7159-02. 33 Anexo 1. Auto de prisión dictado por el Juzgado de Letras Tercero de lo Criminal, 11 de octubre de 1999. Anexo al expediente judicial 7591-02. 34 Anexo 5. Fallo del Juzgado de Letras Penal Seccional Judicial de San Pedro de Sula, 17 de marzo de 2004. Anexo al expediente judicial 4366-02. 35 Comunicación de la parte peticionara de 2 de febrero de 2014. 36 Anexo 5. Fallo del Juzgado de Letras Penal Seccional Judicial de San Pedro de Sula del 17 de marzo de 2004. Anexo al expediente judicial 4366-02. 37 Comunicación del Estado de 11 de abril de 2016. 38 Anexo 1. Decisión Corte de Apelaciones Seccional San Pedro de Sula, 23 de mayo de 2005. Anexo al expediente judicial 7591-02. 30 31 8

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