conformidad con el artículo 23642 del referido Código, el auto de detención preventiva
debe dictarse por el juez y contener información específica como una enunciación de
los hechos atribuidos al imputado y la fundamentación que motiva la detención, entre
otros.
36.
El 10 de agosto de 2000 la defensa de la señora Andrade presentó un recurso
de revocatoria del auto de detención preventiva ante el Juez Tercero con el propósito
de sustituir de la misma por una medida cautelar43, presentando posteriormente una
ampliación del mencionado recurso44. El rechazo de la solicitud fue notificado a la
señora Andrade el 18 de agosto del 2000. El Juez Tercero tomó en consideración que
la Unidad de Investigaciones Financieras había remitido 3 informes confidenciales que
demostraban su participación en los hechos y no justificaban su solicitud sino la
detención preventiva45.
37.
El 31 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional revocó la sentencia de
habeas corpus en revisión (supra párr. 34), declaró procedente el recurso y ordenó al
Juez recurrido aplicar las medidas sustitutivas a la prisión preventiva previstas por el
artículo 240 del Nuevo Código de Procedimiento Penal. Además consideró que al
disponer la detención preventiva, la autoridad demandada no tomó en cuenta los
requisitos previstos en el referido Código, esto es “elementos de convicción que
permitan sostener la evidencia de que la imputada es autora o partícipe del delito y
[…] de que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad”.
Señaló que adicionalmente se podía deducir la voluntad de la señora Andrade “de
someterse al proceso y no la intención de eludir la justicia” y “que la normativa del
[mencionado] Código [establece] que las medidas cautelares serán aplicadas con
carácter excepcional […]”46.
1. La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que
el tribunal disponga. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia o
si se encuentra en situación de indigencia, el juez podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral;
2. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que se designe; 3. Prohibición
de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su
autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes; 4. Prohibición de concurrir a
determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte
su derecho de defensa; y 6. Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada
por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca.
Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez o tribunal determinará las
condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un
nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su
sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente, pudiendo la
víctima hacer uso de la palabra.
42
Artículo 236.- Competencia, forma y contenido de la decisión. El auto de detención preventiva será
dictado por el juez o tribunal del proceso y deberá contener: 1. Los datos personales del imputado o, si se
ignoran, los que sirvan para identificarlo; 2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;
3. La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas
legales aplicables; y, 4. El lugar de su cumplimiento.
43
Cfr. Escrito de interposición del Recurso de habeas corpus de 10 de agosto de 2000 dirigido al Juez
Tercero de Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folios 1066 a 1070).
44
Cfr. Escrito de 11 de agosto de 2000 dirigido al Presidente y los Magistrados del Tribunal
Constitucional dentro del Recurso de habeas corpus interpuesto (expediente de prueba, folios 132 a 137).
45
Cfr. Auto Motivado de 18 de agosto de 2000 Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la
Capital, Resolución No. 264/2000 (expediente de prueba, folio 1072).
46
Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional N° 814/00-R de 31 de agosto de 2000 en el
Expediente 2000-01461-04-RHC (expediente de prueba, folio 51).
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