la fianza que […] le ha[bían] fijado, aspectos que imposibilita[ba]n hacer efectiva la
libertad que le fue concedida”66.
45.
El 6 de febrero de 2001 se celebró la audiencia de medidas sustitutivas ante el
Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, en la que se le impusieron a la señora
Andrade las siguientes medidas: i) “[l]a obligación de presentarse una vez por semana
a [ese] Juzgado […] los días [s]ábados a [h]oras 9:00 am”; ii) “el arraigo [y] la
prohibición de abandonar la ciudad de La Paz sin la autorización del Juez de la causa”;
iii) “la fianza de carácter personal consistente en la presentación de dos personas
solventes con domicilio conocido en esta ciudad” y iv) “fianza económica [de] 40.000
Bolivianos”67. Tras el acatamiento de tales medidas, la señora Andrade recobró su
libertad entre los días 10 y 12 de febrero de 200168.
46.
El 24 de agosto de 2002 el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal de la
Capital dictó Auto Final de Instrucción decretando Auto de Procesamiento contra 18
personas, entre las que se encontraba la señora Andrade, por encuadrar su conducta
en los tipos penales de Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y Conducta
Antieconómica69. El 2 de diciembre de 2002 se radicó el proceso penal al Juez Sexto
del Partido en lo Penal quien, el 18 de septiembre de 2003, otorgó a la señora Andrade
un permiso de desarraigo para poder salir del territorio nacional con el fin de asistir a
la sede de la Comisión Interamericana en Washington D.C 70.
47.
Mediante Resolución N° 09/04 de 21 de enero de 2004 se anuló todo lo obrado
hasta el auto final de instrucción71. En diciembre de 2004, después de varias
exclusiones y recusaciones de los operadores jurídicos, el proceso se radicó al
conocimiento del Juez Cuarto72. El 16 de septiembre de 2004 la señora Andrade solicitó
que se declarara la extinción de la acción penal. El Juzgado Cuarto denegó la solicitud
en tanto “la declaración de extinción de la acción penal […] no es la vía idónea para la
cesación de la persecución punitiva del Estado por el transcurso del tiempo […] al no
ser manifiesta la vulneración a la duración razonable del proceso por parte del órgano
jurisdiccional y/o del Ministerio Público”73.
48.
El 18 de enero de 2007 se dictó Auto Final de Instrucción y se decretó
sobreseimiento provisional a favor de la señora Andrade, toda vez “que los indicios
acumulados no [resultaron] suficientes para presumir que la imputada sea culpable de
los delitos querellados”. La Municipalidad de La Paz apeló el Auto. El cual fue
66
Cfr. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional N° 028/01-R de 16 de enero de 2001 en el
expediente 2000-01964-05-RUC (expediente de prueba, folios 150 a 154).
67
Cfr. Acta de Audiencia de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva de 6 de febrero de 2001
del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folio 1095). Esa suma corresponde
aproximadamente, según cálculo de esta Corte, a un monto de USD 6.220,8. El monto en dólares se calculó
con base en la tasa de venta del Banco Central de Bolivia de 6 de febrero de 2000.
68
Cfr. Declaración de la presunta víctima ante la Corte Interamericana en la Audiencia Pública de 23
de junio de 2016.
69
Cfr. Auto Final de la Instrucción de 24 de agosto de 2002 del Juzgado Octavo de Instrucción en lo
Penal de la Capital (En liquidación), Resolución No. 154/2002 (expediente de prueba, folios 91 a 121).
70
Cfr. Resolución N° 86/03 de 18 de septiembre de 2003 del Juzgado Sexto de Partido en lo Penal
(expediente de prueba, folios 276 y 277).
71
Cfr. Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto 3 de junio de 2005 (expediente de prueba,
folio 189).
72
Cfr. Informe de 26 de mayo de 2006 dirigido al Presidente de la Corte de Justicia del Distrito de La
Paz (expediente de prueba, folio 176).
73
Auto motivado de 13 de agosto de 2005 del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto,
Resolución No. 05/2005 (expediente de prueba, folios 193 y 196).
-16-