confirmado el 4 de agosto de 2009 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de
Distrito Judicial de La Paz. El Gobierno Municipal de La Paz solicitó explicación y
enmienda de esa decisión. El 19 de octubre de 2009 se notificó el rechazo a dicha
solicitud74.
49.
En el año 2010 el proceso se reabrió a solicitud del Gobierno Municipal de La
Paz. El 15 de diciembre de 2011, al no existir evidencia sobre la responsabilidad penal
de la señora Andrade, el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador dictó el
sobreseimiento definitivo en su favor75. Por otra parte, figura en una constancia de la
Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno, que la fecha
correspondiente al “desarraigo” fue el 23 de septiembre de 2010 76.
B. Caso “Luminarias Chinas”
50.
El 13 de mayo de 1998 el Concejo Municipal de La Paz autorizó un viaje del
entonces Alcalde de dicho municipio, a Pekín, República Popular de China. Se informó
que el viaje respondía a una invitación del gobierno municipal de dicha ciudad. El 18 de
junio de 1998 se elevó al Consejo Municipal de La Paz un informe sobre el viaje, en el
que se indicaba que se había suscrito un convenio con el objeto de financiar tres
proyectos de iluminación, asfaltado y pavimentación de calles, y la construcción de tres
puentes, así como también un contrato de compra de luminarias para la ciudad de La
Paz, con “Xuzhou Construction Machinery Group Imp. y Export CO. LTD” 77, una
empresa estatal china con participación privada78.
51.
El 29 de junio de 1998, la señora Andrade, entonces Presidenta del Consejo
Municipal, recibió una nota remitida por el Alcalde con el propósito de que dicho cuerpo
homologará el convenio marco y el contrato formalizado para la adquisición de 80.000
luminarias79. El 3 de agosto de 1998 el Concejo Municipal aprobó ambos instrumentos
a través de la Resolución Municipal N° 179/9880. Sin embargo, el Alcalde omitió
adjuntar a su nota una adenda del 19 de mayo de 1998 suscrita entre él y el
representante de la empresa Xuzhou en la que se modificaba el precio del contrato por
USD 2.260.000 “por la inclusión de repuestos y focos”81.
52.
El 19 de octubre de 1998, el entonces Alcalde Municipal de La Paz ordenó al
Oficial Mayor de Hacienda el procesamiento del contrato y adenda, luego de lo cual la
Comuna paceña giró un cheque por USD 5.595.520,00 en favor de la empresa Xuzho.
El 18 de noviembre de 1998, el Viceministro del Tesoro y Crédito Público del Ministerio
74
Cfr. Resolución 62/2011 de 15 de diciembre de 2011 del Juzgado de Instrucción en lo Penal
Liquidador de la Capital (expediente de prueba, folio 885).
75
Cfr. Resolución 62/2011 de 15 de diciembre de 2011 del Juzgado de Instrucción en lo Penal
Liquidador de la Capital (expediente de prueba, folios 891 y 895).
76
Cfr. Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno, Consulta de arraigos (expediente de
prueba, folio 6764).
77
Cfr. Auto Final de Instrucción Resolución No. 123/2002 de 11 de diciembre de 2002 del Juzgado
Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital da Liquidación (expediente de prueba, folio 467).
78
Cfr. Informe y requerimiento de 11 de febrero de 2000 de la Comisión de Participación Popular y
Descentralización de la Cámara de Diputados de Bolivia (expediente de prueba, folio 532).
79
Cfr. Auto Final de Instrucción Resolución No. 123/2002 de 11 de diciembre de 2002 del Juzgado
Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital da Liquidación (expediente de prueba, folio 470).
80
Cfr. Resolución Municipal No. 179/98 de 3 de agosto de 1998 del Consejo Municipal de La Paz
(expediente de prueba, folio 518).
81
Cfr. Informe GDL3/A523/D9 de 22 de diciembre de 1999 de la Subcontroladora de Servicios Legales
de la Contraloría General de la República de Bolivia (expediente de prueba, folio 595).
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