confirmado el 4 de agosto de 2009 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz. El Gobierno Municipal de La Paz solicitó explicación y enmienda de esa decisión. El 19 de octubre de 2009 se notificó el rechazo a dicha solicitud74. 49. En el año 2010 el proceso se reabrió a solicitud del Gobierno Municipal de La Paz. El 15 de diciembre de 2011, al no existir evidencia sobre la responsabilidad penal de la señora Andrade, el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador dictó el sobreseimiento definitivo en su favor75. Por otra parte, figura en una constancia de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno, que la fecha correspondiente al “desarraigo” fue el 23 de septiembre de 2010 76. B. Caso “Luminarias Chinas” 50. El 13 de mayo de 1998 el Concejo Municipal de La Paz autorizó un viaje del entonces Alcalde de dicho municipio, a Pekín, República Popular de China. Se informó que el viaje respondía a una invitación del gobierno municipal de dicha ciudad. El 18 de junio de 1998 se elevó al Consejo Municipal de La Paz un informe sobre el viaje, en el que se indicaba que se había suscrito un convenio con el objeto de financiar tres proyectos de iluminación, asfaltado y pavimentación de calles, y la construcción de tres puentes, así como también un contrato de compra de luminarias para la ciudad de La Paz, con “Xuzhou Construction Machinery Group Imp. y Export CO. LTD” 77, una empresa estatal china con participación privada78. 51. El 29 de junio de 1998, la señora Andrade, entonces Presidenta del Consejo Municipal, recibió una nota remitida por el Alcalde con el propósito de que dicho cuerpo homologará el convenio marco y el contrato formalizado para la adquisición de 80.000 luminarias79. El 3 de agosto de 1998 el Concejo Municipal aprobó ambos instrumentos a través de la Resolución Municipal N° 179/9880. Sin embargo, el Alcalde omitió adjuntar a su nota una adenda del 19 de mayo de 1998 suscrita entre él y el representante de la empresa Xuzhou en la que se modificaba el precio del contrato por USD 2.260.000 “por la inclusión de repuestos y focos”81. 52. El 19 de octubre de 1998, el entonces Alcalde Municipal de La Paz ordenó al Oficial Mayor de Hacienda el procesamiento del contrato y adenda, luego de lo cual la Comuna paceña giró un cheque por USD 5.595.520,00 en favor de la empresa Xuzho. El 18 de noviembre de 1998, el Viceministro del Tesoro y Crédito Público del Ministerio 74 Cfr. Resolución 62/2011 de 15 de diciembre de 2011 del Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la Capital (expediente de prueba, folio 885). 75 Cfr. Resolución 62/2011 de 15 de diciembre de 2011 del Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la Capital (expediente de prueba, folios 891 y 895). 76 Cfr. Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno, Consulta de arraigos (expediente de prueba, folio 6764). 77 Cfr. Auto Final de Instrucción Resolución No. 123/2002 de 11 de diciembre de 2002 del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital da Liquidación (expediente de prueba, folio 467). 78 Cfr. Informe y requerimiento de 11 de febrero de 2000 de la Comisión de Participación Popular y Descentralización de la Cámara de Diputados de Bolivia (expediente de prueba, folio 532). 79 Cfr. Auto Final de Instrucción Resolución No. 123/2002 de 11 de diciembre de 2002 del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital da Liquidación (expediente de prueba, folio 470). 80 Cfr. Resolución Municipal No. 179/98 de 3 de agosto de 1998 del Consejo Municipal de La Paz (expediente de prueba, folio 518). 81 Cfr. Informe GDL3/A523/D9 de 22 de diciembre de 1999 de la Subcontroladora de Servicios Legales de la Contraloría General de la República de Bolivia (expediente de prueba, folio 595). -17-

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