de Hacienda envió una comunicación a la Alcaldía Municipal en la que le indicó que toda modificación presupuestaria debía ser aprobada por el Concejo Municipal y que las posibilidades de endeudamiento del organismo se hallaban en su máximo límite82. 53. El 24 de diciembre de 1999 la Contraloría General de la República advirtió que se habían cometido una serie de irregularidades en el proceso de contratación y que existían indicios suficientes de responsabilidad civil y penal de varios funcionarios. Con respecto a la señora Andrade, indicó que su responsabilidad debía ser definida por las instancias investigativas del Ministerio Público, quienes debían determinar si correspondía abrir instrucción penal en su contra por la firma de la Resolución Municipal N° 179/9883. 54. El 11 de febrero de 2000, la Comisión de Participación Popular y Descentralización de la Cámara de Diputados emitió un informe en el que se detallaron distintas irregularidades cometidas en el proceso de contratación y se requirió a la Corte Superior de Distrito que instruyera sumario penal en contra de 10 funcionarios municipales entre los cuales se encontraba la señora Andrade84. El 20 de junio de 2000, la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito de la Paz instruyó sumario penal en contra de la señora Andrade y otras personas por “los delitos de contratos lesivos al estado y otros”, cometidos en la adquisición de luminarias de fabricación china. El 8 de agosto de 2000 la Sala Plena dejó sin efectos su decisión de 20 de junio y dispuso que lo obrado fuera remitido al Juez Instructor de Turno en lo Penal de La Paz, a fin de que prosiguiera con la causa85. 55. El 6 de septiembre de 2000 se remitió por sorteo lo obrado ante el Juez Instructor de Turno. El 3 de octubre de 2000 la Fiscalía recomendó instruir sumario penal en contra de la señora Andrade y otros, por distintos delitos, tales como la celebración de contratos lesivos al Estado86. Ese mismo día el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dictó el Auto Inicial de Instrucción penal en contra de 10 personas, entre ellas la señora Andrade de quien se afirmó “por encontrarse su conducta incursa dentro de la sanción prevista por los artículos 154 (incumplimiento de deberes), 153 (resolución contra la Constitución y las leyes) en relación con el artículo 23 (complicidad), 146 (uso indebido de influencias) en relación con el artículo 23 (complicidad) del Código Penal”87. En caso de condena, la pena máxima que cabría imponerle a la señora Andrade sería de tres años88. 82 Cfr. Auto Final de Instrucción Resolución No. 123/2002 de 11 de diciembre de 2002 del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital da Liquidación (expediente de prueba, folios 468 y 471). 83 Cfr. Informe N° GL/EP15/L99N1 Auditoría Especial de la Contraloría General de la República de Bolivia (expediente de prueba, folios 552 a 591). 84 Cfr. Comisión de Participación Popular y Descentralización de la Cámara de Diputados de Bolivia, informe y requerimiento de 11 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folios 520 a 550). 85 Cfr. Informe de la Corte Superior de Distrito al Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador (expediente de prueba, folio 640). 86 Cfr. Informe de la Corte Superior de Distrito al Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador (expediente de prueba, folio 641). 87 Cfr. Auto inicial de la Instrucción Resolución N° 508/2000 de 3 de octubre de 2000 del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folios 438 y 439). 88 Según el Código Penal Boliviano (Decreto Ley 10426 de 23 agosto de 1972, elevando a rango de Ley el 10 de marzo de 1997) los tipos penales atribuidos provisionalmente a la Sra. Andrade tenían determinadas las siguientes sanciones: 1) Uso Indebido de Influencias -art. 146- presidio de dos a ocho años y multa de cien a quinientos días; 2) Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes –art. 153-: reclusión de un mes a dos años; 3) Incumplimiento de Deberes –art. 154-: reclusión de un mes a un año; todos en relación con los arts. 23 –complicidad- y 39 –atenuantes especiales-. Asimismo, ante la existencia -18-

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