ni detenida, como para determinar su inmediata libertad”94. Ese mismo día la señora
Andrade fue internada en la Penitenciaria Distrital de Obrajes95.
60.
El 31 de octubre de 2000 la defensa solicitó al Tribunal Constitucional la
revocación de la decisión de la Sala Primera. Sostuvo que “no exist[ía] Prueba de
cargo, [que] no se [había] cumpli[do con los] procedimientos en la instancia camaral y
que la decisión del Juez fue indebida e ilegal”. Afirmó que “no ha[bía] prueba plena ni
siquiera semiprueba de la acusación que se le imputa[ba]” y que no existía un sustento
mínimamente razonable para que el juez expidiera el mandamiento de detención
preventiva. Finalmente, sostuvo que resultaba improcedente afirmar que no se
sometería a proceso o que obstaculizaría la averiguación de la verdad dado que: i)
“[tenía] domicilio conocido en […] La Paz”; ii) “[n]o [tenía] ninguna facilidad para
abandonar el país, su movimiento migratorio esta[ba] paralizado [y] esta[ba]
arraigada por otros procesos; iii) “[s]u familia inmediata (hijos) resid[ía] en la misma
ciudad”; iv) “[s]u comportamiento en este y otros procesos [era] por demás conocido”;
v) “[n]o exist[ía] prueba que modificar o destruir”, y vi) [no era] su intención influir
sobre otros para modificar los hechos”96. Este recurso fue resuelto por el Tribunal
Constitucional el 11 de diciembre de 2000 (infra párr. 63).
61.
El 10 de noviembre de 2000 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de
Distrito resolvió el recurso de apelación interpuesto por la señora Andrade en contra de
la decisión de 17 de octubre de 2000 que dispuso su detención preventiva (supra párr.
57). El operador judicial ordenó la cesación de la privación de la libertad en virtud de
que las pruebas presentadas por la señora Andrade indicaban que no existía riesgo de
fuga ni de obstaculización del proceso. Así las cosas, estableció como medidas
sustitutivas a la prisión preventiva, las siguientes: i) la presentación de la procesada
en el Juzgado de origen el día sábado a horas 9:00 para firmar el libro de asistencia; ii)
la prohibición de salir del departamento y del país, debiendo oficiarse por el juzgado de
origen a la Dirección de Migración para el correspondiente arraigo; iii) la presentación
de dos garantes de fianza de carácter personal, y iv) la imposición de una medida de
carácter económico que se fijó en 100.000 Bolivianos97.
62.
El 27 de noviembre de 2000 la señora Andrade depositó la fianza de 100.000
Bolivianos98, presentó los nombres y documentos de identidad de dos personas como
garantes personales y solicitó al Juez Noveno que expidiera el mandamiento de
libertad99. El 5 diciembre de 2000 la señora Andrade presentó un memorial
94
Cfr. Resolución No. 625/2000 de 27 de octubre de 2000 proferida por la Sala Civil Primera de la
Corte Superior de Justicia (expediente de prueba, folios 493 a 495).
95
Cfr. Juzgado Octavo de Partido en lo Penal Liquidador, Informe respecto al caso “Luminarias Chinas”
de 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 481 a 482).
96
Cfr. Escrito de 31 de octubre de 2000 presentado por la defensa de la señora Andrade ante el
Tribunal Constitucional de Bolivia (expediente de prueba, folios 498, 499 y 501).
97
Cfr. Resolución N°634/00 de medidas cautelares de 10 de noviembre de 2000 de la Sala Penal
Segunda de la Corte Superior del Distritode La Paz (expediente de prueba, folios 462 y 463). Esa suma
corresponde aproximadamente, según cálculo de esta Corte, a un monto de USD 15.797,78. El monto en
dólares se calculó con base en la tasa de venta del Banco Central de Bolivia de 10 de noviembre de 2000.
98
Cfr. Comprobante de 27 de noviembre de 2000 de depósito judicial en moneda nacional efectuado
al Banco Unión S.A. por la suma de Bs. 100.000 en concepto de fianza real (expediente de prueba, folio
465).
99
Cfr. Escrito dirigido al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de 27 de noviembre de 2000
(expediente de prueba, folios 620 y 621).
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