“[o]poniendo cuestión prejudicial y previa, y pidi[ó] la revocatoria del Auto Inicial”. El 10 de junio de 2002 se rechazó su solicitud100. 63. El 11 de diciembre de 2000 el Tribunal Constitucional declaró procedente el recurso de habeas corpus y revocó la decisión de 27 de octubre de 2000 (supra párr. 59). Condenó al Juez recurrido al pago de daños y perjuicios en favor de la señora Andrade y se abstuvo de ordenar su libertad pues ya había sido concedida en apelación. La instancia constitucional consideró que de la declaración indagatoria de la señora Andrade “pueden existir elementos suficientes para sostener que fuera posible autora de los delitos que se le imputan cumpliendo con el requisito del artículo 233.1 de la Ley N°1970”. Sin embargo, el Ministerio Público y la parte civil no habían demostrado mediante prueba fehaciente […] que existieran indicios de que la señora Andrade “obstaculiza[ría] la averiguación de la verdad, de que no se someter[ía] al proceso o el peligro de fuga” 101. Argumentó que “se evidencia la existencia de un domicilio conocido y su presentación al proceso así como a los otros juicios existentes en su contra”. Concluyó que “el Juez recurrido cometió un acto ilegal al negar la petición de medidas sustitutivas […] y ordenar la detención preventiva de la señora Andrade” sin que concurrieran ambos requisitos, atentando así contra su libertad. Consideró que la revocación de la detención preventiva en apelación no hacía desaparecer el acto ilegal cometido por la autoridad demandada102. 64. El 18 de diciembre de 2000 la defensa volvió a elevar solicitud de expedición de mandamiento de libertad al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal (supra párr. 62). Aseveró que a pesar de haber dado cumplimiento a todos los requisitos que se le habían impuesto, aún no había pronunciamiento al respecto 103. El 10 de enero de 2001 se decretó el arraigo de la señora Andrade104. El 12 del mismo mes, la defensa elevó nuevamente petición de libertad al Juez Noveno, adjuntando certificado de arraigo expedido por el Servicio de Migración105. El19 de enero de 2001, el referido operador judicial dispuso que se pusiera en inmediata libertad a la señora Andrade en razón de haber cumplido con las medidas sustitutivas y, el 22 de enero, se libró el respectivo mandamiento de libertad dirigido a la Señora Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes106. 65. En el transcurso del año 2001 el Juzgado Noveno tomó indagatoria a los procesados, realizó audiencias de medidas cautelares y resolvió distintos recursos presentados por los imputados, así como también amplió la instrucción en contra de otras personas. Durante el año 2002, se resolvieron recursos planteados por los 100 Cfr. Informe de la Corte Superior de Distrito al Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador (expediente de prueba, folios 647 y 654). 101 Sentencia Constitucional N° 1160-R de 11 de diciembre de 2000 del Tribunal Constitucional de Bolivia (expediente de prueba; folio 509). 102 Cfr. Sentencia Constitucional N° 1160-R de 11 de diciembre de 2000 del Tribunal Constitucional de Bolivia (expediente de prueba, folio 510). 103 Cfr. Escrito de 18 de diciembre de 2000 suscrito por la señora Andrade Salmón al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folio 623). 104 Cfr. Consulta de Arraigos Ministerio de Gobierno del Servicio Nacional de Migración, Unidad Arraigados La Paz (expediente de prueba, folio 128). 105 Cfr. Escrito de 12 de diciembre de 2000 dirigido por la señora Andrade al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folios 626 a 627). 106 Cfr. Mandamiento de libertad. de la señora Andrade. Resolución camaral No. 046/99-2000 de 19 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 1992). -21-

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