“[o]poniendo cuestión prejudicial y previa, y pidi[ó] la revocatoria del Auto Inicial”. El
10 de junio de 2002 se rechazó su solicitud100.
63.
El 11 de diciembre de 2000 el Tribunal Constitucional declaró procedente el
recurso de habeas corpus y revocó la decisión de 27 de octubre de 2000 (supra párr.
59). Condenó al Juez recurrido al pago de daños y perjuicios en favor de la señora
Andrade y se abstuvo de ordenar su libertad pues ya había sido concedida en
apelación. La instancia constitucional consideró que de la declaración indagatoria de la
señora Andrade “pueden existir elementos suficientes para sostener que fuera posible
autora de los delitos que se le imputan cumpliendo con el requisito del artículo 233.1
de la Ley N°1970”. Sin embargo, el Ministerio Público y la parte civil no habían
demostrado mediante prueba fehaciente […] que existieran indicios de que la señora
Andrade “obstaculiza[ría] la averiguación de la verdad, de que no se someter[ía] al
proceso o el peligro de fuga” 101. Argumentó que “se evidencia la existencia de un
domicilio conocido y su presentación al proceso así como a los otros juicios existentes
en su contra”. Concluyó que “el Juez recurrido cometió un acto ilegal al negar la
petición de medidas sustitutivas […] y ordenar la detención preventiva de la señora
Andrade” sin que concurrieran ambos requisitos, atentando así contra su libertad.
Consideró que la revocación de la detención preventiva en apelación no hacía
desaparecer el acto ilegal cometido por la autoridad demandada102.
64.
El 18 de diciembre de 2000 la defensa volvió a elevar solicitud de expedición de
mandamiento de libertad al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal (supra párr. 62).
Aseveró que a pesar de haber dado cumplimiento a todos los requisitos que se le
habían impuesto, aún no había pronunciamiento al respecto 103. El 10 de enero de 2001
se decretó el arraigo de la señora Andrade104. El 12 del mismo mes, la defensa elevó
nuevamente petición de libertad al Juez Noveno, adjuntando certificado de arraigo
expedido por el Servicio de Migración105. El19 de enero de 2001, el referido operador
judicial dispuso que se pusiera en inmediata libertad a la señora Andrade en razón de
haber cumplido con las medidas sustitutivas y, el 22 de enero, se libró el respectivo
mandamiento de libertad dirigido a la Señora Gobernadora del Centro de Orientación
Femenina de Obrajes106.
65.
En el transcurso del año 2001 el Juzgado Noveno tomó indagatoria a los
procesados, realizó audiencias de medidas cautelares y resolvió distintos recursos
presentados por los imputados, así como también amplió la instrucción en contra de
otras personas. Durante el año 2002, se resolvieron recursos planteados por los
100
Cfr. Informe de la Corte Superior de Distrito al Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador
(expediente de prueba, folios 647 y 654).
101
Sentencia Constitucional N° 1160-R de 11 de diciembre de 2000 del Tribunal Constitucional de
Bolivia (expediente de prueba; folio 509).
102
Cfr. Sentencia Constitucional N° 1160-R de 11 de diciembre de 2000 del Tribunal Constitucional de
Bolivia (expediente de prueba, folio 510).
103
Cfr. Escrito de 18 de diciembre de 2000 suscrito por la señora Andrade Salmón al Juez Noveno de
Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folio 623).
104
Cfr. Consulta de Arraigos Ministerio de Gobierno del Servicio Nacional de Migración, Unidad
Arraigados La Paz (expediente de prueba, folio 128).
105
Cfr. Escrito de 12 de diciembre de 2000 dirigido por la señora Andrade al Juez Noveno de
Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, folios 626 a 627).
106
Cfr. Mandamiento de libertad. de la señora Andrade. Resolución camaral No. 046/99-2000 de 19 de
enero de 2001 (expediente de prueba, folio 1992).
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