71.
El Estado informó en sus alegatos finales escritos ante la Corte que el 15 de
noviembre de 2010 el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal revocó el sobreseimiento
provisional a favor de la señora Andrade118. Asimismo, en el trámite ante la Comisión,
el Estado informó que el 19 de febrero de 2011 se presentó memorial de reapertura
del caso y que los procesados habían presentado recurso de apelación contra el Auto
Final de Instrucción119. Paralelamente, el 10 de febrero de 2015 el Juzgado Noveno de
Sentencia y Partido Liquidador de La Paz “levant[ó] la totalidad de las medidas
cautelares de carácter personal que se [habían] impuesto en […] contra [de la señora
Andrade]”120. Ahora bien, el 25 de abril de 2016 el Juzgado Noveno de Sentencia en lo
Penal de la Capital sostuvo que la señora Andrade “se encuentra para prosecución de
juicio en contra de los co-procesados Germán Monroy […] y otros”121. Por lo tanto, de
lo anterior se infiere que el proceso no ha concluido. Por otra parte, el 23 de junio de
2016 en la Audiencia Pública del presente caso, la señora Andrade señaló que los
gravámenes en el bien mueble que se encontraba afectado por la medida cautelar no
se habían levantado122.
C. Caso “Quaglio”
72.
El 11 de octubre de 1999 el Jefe del Área Administrativa de la Dirección General
de Pensiones del Ministerio de Hacienda remitió un oficio del dirigido a la señora
Andrade, entonces Alcaldesa Municipal de La Paz, en el cual reclamó que se hiciera el
pago de una “Nota de Cargo” de 10 de junio del mismo año relacionada con la
necesidad que tenía la referida Dirección de recuperar los aportes devengados del
sistema de seguridad social, con el objeto de “evitar problemas de carácter social” que
perjudicaran a los asegurados al denegárseles el acceso a su renta de vejez 123. Se le
informó que en caso contrario, se continuaría con el proceso coactivo iniciado por la
entidad de previsión social.
73.
El 24 de diciembre de 1999 la señora Andrade, presentó a la Unidad de
Investigaciones Financieras (UIF) documentación de un depósito efectuado por la suma
de 3.372.816,17 Bolivianos124 a una supuesta cuenta de la Dirección de Pensiones pero
que en realidad habría terminado ingresado a una cuenta particular, haciendo saber
118
Alegatos Finales Escritos del Estado de Bolivia de 26 de julio de 2016 (expediente de fondo, folios
1146 y 1158).
119
Observaciones de 12 de febrero de 2012 del Estado a la Comisión Interamericana (expediente de
prueba, folio 5297).
120
Juzgado Noveno de Sentencia y Partido Liquidador de La Paz, Auto Interlocutorio de 10 de febrero
de 2015, Resolución No. 01-B /.2015 (expediente de prueba, folios 6510 y 6515).
121
Juzgado Noveno de Sentencia en lo Penal de la Capital Auto de 25 de abril de 2016 (expediente de
prueba, folio 6847)
122
Declaración de la presunta víctima ante la Corte Interamericana en la Audiencia Pública de 23 de
junio de 2016 “[P]resentamos como fianza un terreno de mi hermano, fianza que hasta el día de hoy no
podemos levantar el gravamen; no se ha podido levantar el gravamen (transcripción audiencia pública, folio
19).
123
Cfr. Dirección General de Pensiones Oficio CITE DT 512/99 de 8 de octubre (expediente de prueba,
folio 247).
124
Esa suma corresponde aproximadamente, según cálculo de esta Corte, a un monto de USD
528.654,5. El monto en dólares se calculó con base en la tasa de venta del Banco Central de Bolivia de 24 de
diciembre de 1999.
-24-