solicitudes de extinción argumentando que los procesados pedían “la extinción de la
acción penal por no haberse ejecutoriado la sentencia dentro el plazo de los cinco
años” pero que habían incurrido en dilación sistemática y que varios de ellos habían
sido declarados rebeldes143.
82.
El 9 de septiembre de 2005 fue rechazada la solicitud interpuesta por la señora
Andrade y otro coimputado, disponiendo así su prosecución 144. El 15 de septiembre de
2005 la señora Andrade interpuso recurso de apelación en contra de la resolución
anterior, el que fue rechazado por haber sido la resolución pronunciada por un tribunal
de alzada. El 28 de noviembre de 2005 el Gobierno de la Municipalidad de La Paz
solicitó que se prosiguiera con la causa145.
83.
El 11 de septiembre de 2006 la Sala Penal Segunda pronunció sentencia en
relación al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria de
fecha 28 de enero de 2004 (supra párr. 80), resolviendo, en relación a la señora
Andrade, que se revocara su sentencia condenatoria y se declarara absuelta de pena y
culpa del delito de conducta antieconómica “por existir en su contra solo prueba
semiplena”146. El 1 de diciembre de 2006, varios condenados, incluida la señora
Andrade, y la Municipalidad de La Paz interpusieron recurso de casación contra esa
decisión147. El 27 de octubre de 2011 la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de
Justicia resolvió los recursos. Respecto a la señora Andrade, la declaró autora del delito
de conducta antieconómica y la condenó a la pena de tres años de privación de libertad
en la cárcel pública de Obrajes de la Ciudad de La Paz, más el pago del daño civil,
gastos y costas al Estado y a la parte civil148.
84.
De acuerdo a lo indicado por los representantes en su escrito de solicitudes y
argumentos, lo cual fue ratificado por la señora Andrade durante la audiencia pública,
aún no se ha hecho efectiva la condena pronunciada por la Sala Penal Segunda de la
Corte Suprema de Justicia. Sobre ese punto, en sus alegatos finales escritos, el Estado
informó a la Corte, sin que fuera controvertido por la Comisión ni los representantes,
que “por su edad (77 años) la señora […] Andrade estaría cobijada por el artículo 58
de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que establece que la pena privativa de
libertad para mayores de 60 años se podrá cumplir en detención domiciliaria” 149.
143
Cfr. Escrito de marzo de 2005 dirigido por el Fiscal de Distrito a.i. a la Sala Penal Segunda de la
Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (expediente de prueba, folio 424).
144
Cfr. Corte Superior del Distrito La Paz, 12 de mayo de 2006, Informe dirigido al Presidente de la
Corte Superior de Distrito por la Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia (expediente
de prueba, folio 401).
145
Cfr. Informe de 12 de mayo de 2006 dirigido a la Corte Superior de Distrito La Paz por la Vocal Sala
Penal Segunda (expediente de prueba, folio 401).
146
Resolución No. 58/2006 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito (expediente de
prueba, folio 432).
147
La señora Andrade expresó que “el Auto de Vista de referencia se había emitido en contravía de la
regla contenida en el artículo 245 del Código Penal la cual dispone que se debe dictar sentencia declarativa
de inocencia cuando se demuestre que el procesado no cometió los delitos que dieron origen al proceso”.
Asimismo, afirmó que “se había interpretado de manera errónea lo expuesto en el artículo 13 bis del Código
de Procedimiento Penal sobre el sentido de los términos de comisión por omisión, por cuanto ella había
hecho la denuncia respectiva en el momento en el que se descubrió el desfalco”. Sala Penal Segunda de la
Corte Superior del Distrito, Auto Supremo No. 266, Sucre de 27 de octubre de 2011(expediente de prueba,
folios 870 y 871).
148
Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Auto Supremo N° 266 de 27 de octubre de
2011 (expediente de prueba, folio 881).
149
1145).
Alegatos Finales Escritos del Estado de Bolivia de 26 de julio de 2016 (expediente de fondo, folio
-27-