VII.
FONDO
85.
A continuación, el Tribunal pasa a considerar y resolver el fondo de la
controversia. Para ello, la Corte analizará las alegadas violaciones a los derechos a la
libertad personal y a la protección judicial en el marco de los procesos penales internos
seguidos contra la presunta víctima en relación con las obligaciones de respeto y
garantía establecidas en la Convención Americana. Posteriormente, se pronunciará
sobre las alegadas violaciones a los derechos a la propiedad, de circulación y residencia
y las garantías judiciales en el marco de los procesos penales internos seguidos, en
perjuicio de la señora Andrade en relación con las obligaciones de respeto y garantías
establecidas en la Convención Americana. Por último, se abordará la alegada violación
a la protección de la honra y dignidad en perjuicio de la señora Andrade así como la
presunta violación por parte del Estado a su obligación de adecuar el derecho interno
contenida en el artículo 2 de la Convención Americana.
VII.1.
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL150, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A
LA PROTECCIÓN JUDICIAL151 EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE
RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 152
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
86.
La Comisión y los representantes sostuvieron que en los procesos “Gader” y
“Luminarias Chinas”, el Estado violó los derechos contenidos en los artículos 7.1, 7.2 y
7.3 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8.2 y 1.1 de la misma,
en perjuicio de la señora Andrade, por ordenarse su detención preventiva y mantenerla
privada de libertad por medio de órdenes de detención que no justificaron la necesidad
de la privación con base en el peligro de fuga u obstaculización de la justicia en el caso
concreto, y por la falta de fundamentación de los indicios de culpabilidad existentes en
su contra. Asimismo, alegaron que, en el proceso “Gader”, el Estado violó el derecho
de la señora Andrade a acceder a un recurso sencillo y eficaz para la protección de sus
derechos fundamentales en los términos de los artículos 7.6 y 25 de la Convención y,
150
El artículo 7 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. […]. 5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado
por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a
ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a
garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a
recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su
arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes
cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho
recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona […]”
151
El artículo 8.2 de la Convención establece: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad […]”. El artículo 25.2 de la
Convención establece: “Los Estados Partes se comprometen: […] c) a garantizar el cumplimiento, por las
autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.
152
El artículo 1.1 de la Convención establece: “Los Estados […] se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción […].
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