VII. FONDO 85. A continuación, el Tribunal pasa a considerar y resolver el fondo de la controversia. Para ello, la Corte analizará las alegadas violaciones a los derechos a la libertad personal y a la protección judicial en el marco de los procesos penales internos seguidos contra la presunta víctima en relación con las obligaciones de respeto y garantía establecidas en la Convención Americana. Posteriormente, se pronunciará sobre las alegadas violaciones a los derechos a la propiedad, de circulación y residencia y las garantías judiciales en el marco de los procesos penales internos seguidos, en perjuicio de la señora Andrade en relación con las obligaciones de respeto y garantías establecidas en la Convención Americana. Por último, se abordará la alegada violación a la protección de la honra y dignidad en perjuicio de la señora Andrade así como la presunta violación por parte del Estado a su obligación de adecuar el derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana. VII.1. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL150, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL151 EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 152 A. Argumentos de las partes y de la Comisión 86. La Comisión y los representantes sostuvieron que en los procesos “Gader” y “Luminarias Chinas”, el Estado violó los derechos contenidos en los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8.2 y 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Andrade, por ordenarse su detención preventiva y mantenerla privada de libertad por medio de órdenes de detención que no justificaron la necesidad de la privación con base en el peligro de fuga u obstaculización de la justicia en el caso concreto, y por la falta de fundamentación de los indicios de culpabilidad existentes en su contra. Asimismo, alegaron que, en el proceso “Gader”, el Estado violó el derecho de la señora Andrade a acceder a un recurso sencillo y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales en los términos de los artículos 7.6 y 25 de la Convención y, 150 El artículo 7 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. […]. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona […]” 151 El artículo 8.2 de la Convención establece: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad […]”. El artículo 25.2 de la Convención establece: “Los Estados Partes se comprometen: […] c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. 152 El artículo 1.1 de la Convención establece: “Los Estados […] se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción […]. -28-

Seleccionar párrafo de destino3