solicitaron que “se ordene que Bolivia proporcione a la señora Andrade resarcimiento
que incluya el daño material e inmaterial justo y en equidad que la Corte determine”.
102. En razón de lo anterior, y de conformidad con el principio de
complementariedad, así como por el adecuado control de convencionalidad efectuado
en el presente caso, la Corte considera que el Estado no es responsable por la alegada
violación del derecho a la libertad personal, establecido en los artículos 7.1, 7.2, 7.3,
7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con los artículos
8.2 y 1.1 de la misma, así como del derecho a acceder a un recurso sencillo y eficaz
para la protección de su derecho, establecido en el artículo 25.2.c de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de María Nina Lupe del Rosario
Andrade Salmón.
VII.2.
DERECHOS A LA PROPIEDAD172 Y DE CIRCULACIÓN173 EN RELACIÓN CON LA
OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y CON EL DEBER DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 174
103. Respecto a las alegadas violaciones a los derechos a la propiedad y de
circulación de la señora Andrade, a diferencia del análisis realizado en el capítulo
anterior (supra párr. 91), el Estado no reconoció la existencia de un hecho ilícito
internacional. Tampoco alegó una eventual cesación de dichas violaciones, ni indicó
que las reparaciones que fueron otorgadas a la señora Andrade (supra párr. 91) se
refirieran también a los hechos que serían constitutivos de violaciones a los referidos
derechos.
104. En consecuencia, en
derechos a la propiedad y
decisiones judiciales que
privativas de la libertad en
su contra.
este capítulo, se abordarán las presuntas violaciones a los
de circulación, que habrían tenido lugar a través de las
determinaron la imposición de medidas cautelares no
el marco de los tres procesos penales que se siguieron en
172
El artículo 21 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce
de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada
de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés
social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. […]”.
173
El artículo 22 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona que se halle legalmente en
el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las
disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del
propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la
medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la
seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades
de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la
ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. […]”.
174
El artículo 2 de la Convención Americana establece: “Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para
hacer efectivos tales derechos y libertades”.
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