solicitaron que “se ordene que Bolivia proporcione a la señora Andrade resarcimiento que incluya el daño material e inmaterial justo y en equidad que la Corte determine”. 102. En razón de lo anterior, y de conformidad con el principio de complementariedad, así como por el adecuado control de convencionalidad efectuado en el presente caso, la Corte considera que el Estado no es responsable por la alegada violación del derecho a la libertad personal, establecido en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con los artículos 8.2 y 1.1 de la misma, así como del derecho a acceder a un recurso sencillo y eficaz para la protección de su derecho, establecido en el artículo 25.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón. VII.2. DERECHOS A LA PROPIEDAD172 Y DE CIRCULACIÓN173 EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y CON EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 174 103. Respecto a las alegadas violaciones a los derechos a la propiedad y de circulación de la señora Andrade, a diferencia del análisis realizado en el capítulo anterior (supra párr. 91), el Estado no reconoció la existencia de un hecho ilícito internacional. Tampoco alegó una eventual cesación de dichas violaciones, ni indicó que las reparaciones que fueron otorgadas a la señora Andrade (supra párr. 91) se refirieran también a los hechos que serían constitutivos de violaciones a los referidos derechos. 104. En consecuencia, en derechos a la propiedad y decisiones judiciales que privativas de la libertad en su contra. este capítulo, se abordarán las presuntas violaciones a los de circulación, que habrían tenido lugar a través de las determinaron la imposición de medidas cautelares no el marco de los tres procesos penales que se siguieron en 172 El artículo 21 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. […]”. 173 El artículo 22 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. […]”. 174 El artículo 2 de la Convención Americana establece: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. -34-

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