paceña, que [la señora] Andrade y su familia poseen recursos económicos y patrimonio
más que suficiente para cubrir las fianzas y garantías solicitadas”.
A.2. Consideraciones de la Corte
109. La Corte constata que fueron presentados alegatos relacionados con presuntas
violaciones al derecho de propiedad privada y a la libertad personal por la imposición de
medidas cautelares de fianza en el marco de los procesos penales seguidos contra la
señora Andrade en los asuntos “Gader” y “Luminarias Chinas”.
110. Con respecto al derecho de propiedad, contenido en el artículo 21 de la
Convención, este Tribunal ha entendido en su jurisprudencia que la propiedad es un
concepto amplio que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como
“cosas materiales apropiables”, así como todo derecho que pueda formar parte del
patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles,
los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible
de valor175. Adicionalmente, la Corte ha considerado protegidos a los derechos
adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las
personas176.
111. Asimismo, resulta necesario reiterar que el derecho a la propiedad no es
absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de restricciones y limitaciones, siempre y
cuando éstas se realicen por la vía legal adecuada y de conformidad con los parámetros
establecidos en el artículo 21177. El primer párrafo de dicho artículo se refiere al
derecho a la propiedad privada, y señala como atributos de la propiedad el uso y goce
del bien e incluye una limitación a dichos atributos de la propiedad en razón del interés
social178. A su vez, el segundo inciso se refiere a la expropiación de bienes y los
requisitos para que tal actuar del Estado pueda considerarse justificado. Al respecto,
esta Corte ha establecido que no debe limitarse a examinar únicamente si se produjo
una desposesión o una expropiación formal, sino que debe además comprobar, más
allá de la apariencia, cuál fue la situación real detrás de la situación denunciada179.
112. Por otra parte, en lo que se refiere a las medidas cautelares sustitutivas de la
privación a la libertad previa a una sentencia, dentro de las cuales se podrían enmarcar
las medidas de fianza, el artículo 7.5 de la Convención establece que “[t]oda persona
detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el
proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio”.
175
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de
2001. Serie C No. 74, párr. 122, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 199.
176
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, párr. 102, y Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión) Vs. Venezuela, párr. 335.
177
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 84, y Caso
Mémoli Vs. Argentina, párr. 170, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293,
párr. 336.
178
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de
2011. Serie C No. 222, párr. 55, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs.
Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 305, párr. 154.
179
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 124, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión)
Vs. Venezuela, párr. 336.
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