VII.3.
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE 198, EN RELACIÓN CON EL
DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
151. La Comisión alegó que el Estado violó el derecho de la señora Andrade a ser
juzgada en un plazo razonable en los casos “Gader”, “Luminarias Chinas”, y “Quaglio”.
Respecto del caso “Gader”, resaltó que el Estado no ha probado que éste fuera
especialmente complejo. Agregó que si bien los otros imputados en esa causa pudieron
haber presentado una multiplicidad de excepciones e incidentes procesales previstos
por la normativa interna, el juez tiene el deber de encausar el proceso de forma que se
restrinja el uso desproporcionado de acciones que puedan tener efectos dilatorios. Notó
que el procedimiento fue anulado en dos ocasiones, lo que provocó que se perdieran un
año y 10 meses; adicionalmente, alegó que hubo periodos de inactividad procesal.
Específicamente, resaltó que no hubo actividad procesal significativa por parte del
Estado desde el 13 de agosto de 2005 y el 18 de enero de 2007.
152. En relación al caso “Luminarias Chinas”, la Comisión señaló que el proceso no
había concluido al momento de la emisión del informe de fondo, ya que la Municipalidad
de la Paz, el 19 de febrero de 2011, solicitó la reapertura del proceso, la cual fue
concedida. Notó que el Estado no se ha referido a ningún elemento para justificar la
complejidad del proceso, más allá de la referencia genérica a la multiplicidad de
imputados y a los recursos interpuestos por ellos. En relación con la conducta de las
autoridades, observó que, con base en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de
marzo de 2003, se retrotrajeron las actuaciones por más de un año y tres meses, y
tomó en cuenta la información sobre largos periodos de inactividad no justificados por
el Estado, incluido el periodo entre el 12 de enero de 2004 hasta el 22 de noviembre de
2008.
153. En lo concerniente al caso “Quaglio”, la Comisión notó que el proceso penal
terminó después de pasados 11 años y 8 meses desde la presentación de la acusación.
En particular, observó que transcurrieron 7 años desde la emisión de la sentencia
condenatoria en primera instancia, el 28 de enero de 2004, hasta que “el proceso
quedó firme”, el 27 de octubre de 2011. Durante estos años se resolvió la acción de
extinción de la acción penal presentada en el año 2005, y el recurso de apelación
presentado en contra de la sentencia en primera instancia en el año 2006; no obstante,
el Estado no presentó ningún tipo de información que explique por qué motivo la Corte
Suprema tardó casi cinco años en resolver los recursos de casación y nulidad
interpuestos por 18 de los condenados.
154. Los representantes concordaron con las conclusiones de derecho y de hecho
de la Comisión en relación con la alegada violación al artículo 8.1 de la Convención.
155. El Estado negó su responsabilidad internacional por exceder el plazo razonable
en los casos “Gader”, “Luminarias Chinas���, y “Quaglio”. Resaltó que aun cuando los tres
procesos han durado varios años en ser resueltos, este hecho no implica que
automáticamente se ha vulnerado la garantía del plazo razonable. Consideró que la
demora en los tres procesos ha sido justificada dado que los casos bajo examen son
198
El artículo 8.1 de la Convención establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter”.
-46-