transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 203. 158. En relación al primer elemento, este Tribunal ha tenido en cuenta diversos criterios para determinar la complejidad de un asunto. Entre ellos se encuentra i) la complejidad de la prueba204; ii) la pluralidad de sujetos procesales205 o la cantidad de víctimas206; iii) el tiempo transcurrido desde la violación207; iv) las características del recurso contenidos en la legislación interna208, y v) el contexto en el que ocurrieron los hechos209. En relación con segundo elemento, es decir con la actividad procesal del interesado, la Corte ha evaluado si los sujetos realizaron las intervenciones en los procesos que le eran razonablemente exigibles210. En cuanto al tercer elemento, es decir la conducta de las autoridades judiciales, la Corte ha entendido que los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso en pro del formalismo211. En relación con el cuarto elemento, es decir la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso, la Corte ha establecido que las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del proceso depende la protección de otros derechos de los sujetos del proceso212. 159. En el presente caso, los procesos “Gader”, y “Quaglio”, tuvieron una duración aproximada de 11 años y 10 meses, y 11 años y 8 meses, respectivamente (supra párrs. 29 a 49 y 72 a 83). Adicionalmente, la sentencia de condena proferida por la Corte Suprema el 27 de octubre de 2011 en el caso “Quaglio” no ha sido ejecutada (supra párr. 84). Por otra parte, el proceso en el caso “Luminarias Chinas” aún no ha 203 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, párr. 239. 204 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 179. 205 Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 106, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 179. 206 Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 156 y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 179. Del mismo modo, véase Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 152, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 103, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 113. 207 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 300. 208 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 83., Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 156 y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 179. Asimismo, Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 83 209 Cfr., Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 156. y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 179. Asimismo, Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, párr. 184, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 293. 210 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 69. 211 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101., párr. 211, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, párr. 132. 212 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 155, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 202. -48-

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