culminado, después de 16 años de haberse iniciado (supra párrs. 50 a 71). La Corte
reitera que la violación al plazo razonable no depende exclusivamente de la duración de
un proceso penal, sino que debe analizarse tomando debida consideración de las
circunstancias particulares de caso213, sobre todo si se trata de delitos cuya
investigación y persecución es compleja, como lo son aquellos que involucran varios
imputados acusados de cometer actos de corrupción. Sin perjuicio de lo anterior, la
Corte recuerda que corresponde al Estado demostrar las razones por las que uno o
varios procesos han tomado un período prolongado de tiempo en ser resueltos 214, pues
no basta una argumentación genérica respecto a la complejidad de este tipo de
procesos, sino que es necesario desarrollar los argumentos y presentar las pruebas que
demuestren que este factor influyó en la duración de los mismos.
160. Sobre esta base, la Corte analizará si el Estado cumplió con el derecho de la
señora Andrade a ser juzgada en un plazo razonable en los casos “Gader”, “Luminarias
Chinas”, y “Quaglio”, y para ello procederá a analizar cada uno de los cuatro elementos
que lo componen.
B.1. Caso “Gader”
161. En lo que se refiere a la complejidad del caso “Gader”, la Corte nota que ese
proceso se refirió a una pluralidad de sujetos procesales, pues la investigación inicial
incluyó 17 personas, entre las que se encontraba la señora Andrade (supra párrs. 29 y
30). De igual forma, la investigación implicó la participación de diversos organismos
públicos, entre los que se encontraba la Unidad de Investigaciones Financieras, el
Auditor General del Gobierno Municipal de la Paz, y la Fiscalía de Distrito, la que solicitó
la apertura del Auto Inicial de Instrucción el 8 de mayo de 2000 (supra párrs. 29 a 31).
En el mismo sentido, se advierte que algunos de los procesados ostentaban altos
cargos en el gobierno municipal, pues incluía al ex Alcalde del Gobierno Municipal de la
Paz, y a ex Concejales, quienes aprobaron el contrato con la empresa “Gader”, y que
además eran investigados por presuntos delitos de corrupción. Por otro lado, el hecho
de que no hayan existido elementos adicionales de prueba en contra de la señora
Andrade, más allá de aquellas presentadas en la etapa de investigación, no constituye
una razón suficiente para concluir que el caso no era complejo, pues es preciso tener
en cuenta la pluralidad de sujetos procesales, la dificultad para rastrear la
responsabilidad de los imputados en casos de corrupción, y la jerarquía de los cargos
ocupados por ellos. En consecuencia, la Corte considera que existen elementos
suficientes para concluir la que el caso “Gader” era complejo.
162. Respecto a la actuación procesal de la señora Andrade, la Corte nota que los
recursos interpuestos por su defensa estuvieron principalmente direccionados a evitar
la aplicación de prisión preventiva, a sustituirla por otra medida cautelar, a solicitar que
se expidiera mandamiento de libertad en cumplimiento de la sentencia de habeas
corpus en revisión dictada por el Tribunal Constitucional, a apelar la decisión de
aplicación de medidas sustitutivas por ser de imposible cumplimiento, y a solicitar la
extinción de la acción penal (supra párr. 43). En consecuencia, los recursos
interpuestos por la señora Andrade no apuntaron a producir la dilación injustificada del
proceso, sino a proteger su derecho a la libertad personal en el marco de un proceso
penal seguido en su contra, es decir, se refirieron a intervenciones que eran
razonablemente esperables de su parte.
213
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, párr. 171, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs.
Perú, párr. 178.
214
Cfr. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 178.
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