el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de
equidad”231.
208. Al respecto, la Corte advierte que la señora Andrade se vio impedida de circular
libremente por el territorio boliviano, y de viajar fuera del país, en virtud de la
imposición de una medida de arraigo desproporcional y violatoria de sus derechos, y
que además estuvo sujeta a tres procesos penales por un tiempo que resulta violatorio
de la garantía del plazo razonable. En atención al sufrimiento y daño de orden
inmaterial que dichas violaciones causaron a la víctima, la Corte estima pertinente fijar
en equidad, por concepto de daño inmaterial, una indemnización equivalente a USD
15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para la señora Andrade.
F. Costas y gastos
209. Los representantes alegaron que la Dra. Coty Krsul ha representado a la señora
Andrade a través de los años que han durado los seis casos contra la señora Andrade, y
que son materia de este proceso. Señalaron que ella ha dedicado una inmensa cantidad
de horas a preparar la defensa de la señora Andrade, redactando escritos, recursos,
peticiones, y reuniéndose con autoridades, todo sin compensación y a riesgo de poner en
peligro su carrera profesional, lo cual ha generado gastos aproximados de USD 35.000.
Adicionalmente, manifestaron que a lo largo de estos años, la Dra. Coty Krsul ha
requerido de la asistencia del Dr. Carlos Arrien y del Dr. Julio Burgos, quienes también
han dedicado una inmensa cantidad de horas en la defensa de la señora Andrade, lo cual
ha generado gastos aproximados por USD 25.000 Los abogados John Lee y Douglass
Cassel han actuado pro bono, por lo que no solicitan gastos y costas. El Estado no
presentó alegatos al respecto.
210. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia232, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas
con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del
Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de
las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual
comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como
los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en
cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada
con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las
partes, siempre que su quantum sea razonable233.
211. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan,
deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto
es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se
actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que
se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 234. Asimismo, la
231
Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 135, párr. 244 y Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala, párr. 308.
232
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 42, y Caso Herrera
Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 248.
233
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 249.
234
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Herrera
Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 247.
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