RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 1 DE FEBRERO DE 1996
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE GUATEMALA
CASO COLOTENANGO
VISTO:
1.
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 18 de mayo de 1995, en cuya parte
dispositiva establece:
1.
Prorrogar hasta el 1 de febrero de 1996 las medidas provisionales
ordenadas mediante resolución de la Corte del 22 de junio de 1994 y
ampliadas por su resolución del 1 de diciembre de 1994 sobre el caso
Colotenango.
2.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que remita a la
Corte información fehaciente cada 45 días contados a partir de la fecha de
esta resolución, sobre los resultados efectivos de las medidas que haya
tomado o que tome en el transcurso de dicho plazo.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
informe a la Corte sobre cualquier hecho o circunstancia relevantes respecto a
la ejecución de estas medidas.
4.
Instruir a la Secretaría de la Corte que remita las informaciones
recibidas del Gobierno de la República de Guatemala a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para que, en los siguientes 30 días,
envíe ésta sus observaciones a la Corte. Igualmente, para transmitir al
Gobierno de Guatemala los informes que reciba de la Comisión para sus
observaciones en un plazo igual.
2.
Los informes del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante
“Guatemala” o “el Gobierno”) presentados en la Corte el 3 de julio de 1995,
ampliado por el Informe presentado el 7 de julio, el 21 de agosto, el 29 de
septiembre, el 20 de noviembre de 1995 y el 23 de enero de 1996, respectivamente,
en los que informa a la Corte sobre las medidas adoptadas de conformidad con los
puntos resolutivos 2 y 4 de la resolución de la Corte Interamericana de 18 de mayo
de 1995.
3.
Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes
del Gobierno, observaciones recibidas en la Corte Interamericana el 16 de
septiembre y 31 de octubre de 1995 y el 30 de enero de 1996, de conformidad con
los mismos puntos resolutivos 2 y 4.