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5.
En relación con la situación del niño LM, el Estado y los representantes informaron lo
siguiente:
a) El 2 de agosto de 2011 la Corte Suprema de Justicia del Paraguay emitió una
resolución dirigida a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia en la que le ordenó
implementar todos los medios necesarios para dar cumplimiento a la medida
provisoria de la Corte Interamericana;
b) el 23 de agosto de 2011 el Defensor de la Niñez y Adolescencia solicitó a los
Juzgados de primera instancia de la niñez y adolescencia que se implemente la
medida provisional dictada por la Corte Interamericana y confirmada por la Corte
Suprema;
c) en esa misma fecha, la jueza de primera instancia a cargo del trámite convocó a
una audiencia para el día 31 de agosto a los padres, abuelos maternos y a los
guardadores del niño LM, con el fin de que los mismos comparezcan para ser oídos.
También se convocó en esa oportunidad a una sicóloga y una asistente social, ambas
del poder judicial;
d) ese mismo día, la abogada del matrimonio O-A recusó a la jueza actuante, planteó
un incidente de nulidad de las actuaciones y solicitó la suspensión de la audiencia
fijada;
e) el 31 de agosto de 2011 se hicieron presentes en el juzgado todos los notificados,
con excepción del matrimonio O-A, guardadores del niño L.M. La audiencia se
celebró y, al cabo de la misma, se dispuso el cumplimiento de forma inmediata de la
parte resolutiva dispuesta por la Corte Interamericana en su Resolución de 1 de julio
de 2011 y establecer el régimen de relacionamiento provisorio con su familia
ampliada (abuelos maternos) a partir del 6 de septiembre de 2011;
f) el 5 de septiembre de 2011 el matrimonio O-A interpuso nuevamente un recurso
de nulidad y apelación contra la providencia de 31 de agosto por considerar que “los
actos procesales recurridos son nulos por haberse dictado en violación a las reglas
del debido proceso” y en contravención a la disposiciones legales que predican la
presencia obligatoria e ineludible de los representantes de niñas y niños en procesos
de esta naturaleza;
g) el 6 de septiembre de 2011, día en el que debía celebrarse el primer encuentro
entre los abuelos maternos y el niño LM, los guardadores no se presentaron en el
lugar indicado, por lo que no se llevó a cabo el relacionamiento ordenado en la
providencia judicial de 31 e agosto;
h) el 27 de septiembre de 2011 se llevó a cabo el primer encuentro entre el niño LM
y sus abuelos maternos, en presencia de una psicóloga forense y de una trabajadora
social, en cumplimiento de lo establecido en una resolución de 31 de septiembre de
2011.
i) desde entonces, se han llevado a cabo otras visitas de relacionamiento del niño
con sus abuelos maternos y se han rechazado solicitudes de ampliación del
relacionamiento con otros miembros de la que sería la familia biológica del niño.
6.
Los representantes señalaron que el referido encuentro constituye “un primer
avance en la implementación de la medida provisional” pero que “no supone bajo ningún
aspecto su cumplimiento efectivo”, en la medida que se trata de “un encuentro aislado
entre el niño y sus abuelos maternos”, y que por lo tanto el relacionamiento “aún no se
encuentra […] regularizado […]”. Agregaron que resultaba “importante destacar que la
medida provisional no se encuentra cumplida aún, en tanto no se ha efectivizado el régimen
de relacionamiento entre el niño LM y sus padres” biológicos. Con respecto a la resolución