-4-
de la República; la Fiscalía practicó 71 actuaciones periciales; se emitió el informe
final de la verificación técnica realizada por el equipo de peritos designados por la
Comisión Interamericana; se determinó la averiguación previa una vez que se
agotaron todas las líneas de investigación, que se verificó la prueba técnica por los
mencionados expertos, que existieron pruebas sólidas y contundentes y que la
conclusión se explicó dentro del contexto en el cual sucedieron los hechos.
Finalmente, el Estado informó que el 17 de septiembre de 2003 la “coordinación de
Ministerios Públicos Auxiliares del Procurador” declaró procedente el dictamen de la
Fiscalía Especializada en el cual propuso el “No Ejercicio de la Acción Penal” y se
ordenó la notificación a los interesados, con lo que se dio por finalizada la
averiguación previa de la investigación sobre el fallecimiento de la señora Digna
Ochoa y Plácido.
Al respecto, el 3 de octubre de 2003 se interpuso una
“inconformidad” al referido dictamen, el cual se encontraba en proceso de revisión.
4.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los referidos informes del Estado, en
las cuales al remitir las observaciones realizadas por el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (en adelante “CEJIL”) y el Centro PRODH las hizo suyas, presentadas mediante
escritos de 15 de marzo de 2002, 17 de mayo de 2002, 22 de julio de 2002, 3 de octubre de
2002, 20 de diciembre de 2002, 3 de febrero de 2003, 8 de abril de 2003, 26 de junio de
2003, 11 de agosto de 2003 y 6 de noviembre de 2003; así como los escritos de 28 de enero
de 2002, 20 de marzo de 2002, 8 de abril de 2002, 30 de junio de 2003 y 6 de noviembre de
2003, mediante los cuales la Comisión aportó información adicional sobre las medidas
provisionales.
En dichas observaciones y escritos la Comisión solicitó a la Corte que
mantuviera vigentes las medidas provisionales otorgadas a los beneficiarios e indicó, en
síntesis, lo siguiente:
a)
en cuanto a las medidas de protección adoptadas a favor de los miembros
del Centro PRODH, desde el 19 de octubre de 2001 las autoridades de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal brindaron de manera continua
un servicio de seguridad y custodia a las instalaciones del Centro PRODH, el cual
presentó algunos problemas que fueron solucionados, de manera que se prestaba
tal servicio de manera regular y a satisfacción de los beneficiarios. Asimismo, tal
como informó el Estado, se entregó a los miembros del Centro PRODH 31 teléfonos
celulares, los cuales presentaron algunas fallas en el servicio que fueron
subsanadas;
b)
en relación con las medidas otorgadas a favor de la señora Pilar Noriega
García, tal como informó el Estado, desde el 20 de octubre de 2001 se le prestó, de
manera regular y a satisfacción de la interesada, un servicio de seguridad personal
las veinticuatro horas del día. Sin embargo, las amenazas recibidas por la señora
Noriega no habían sido investigadas, por lo que se solicitó que el Estado informara
“quién es la autoridad encargada de la investigación y el número de averiguación
previa”;
c)
en cuanto a las medidas adoptadas a favor del señor Leonel Rivero
Rodríguez, éste requería que como parte del servicio de seguridad brindado por el
Estado se le proporcionara un vehículo adecuado y en buen estado. Asimismo,
informó que el Estado no había realizado una investigación eficiente, ni se habían
dado avances significativos respecto de la investigación por las amenazas recibidas
por el señor Rivero y por los incidentes que le ocurrieron;
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