37 para ejecutar las decisiones definitivas, “deben establecerse mecanismos de seguimiento e imposición del cumplimiento que estén disponibles y sean accesibles en la práctica […] [como medidas coercitivas de distinta naturaleza, entre ellas,] las sanciones contra quienes dificultan el ejercicio efectivo de los derechos […]” 154. Ello, contribuiría con hacer efectivo el derecho protegido por la decisión que se busca implementar. 141. Al respecto, el Estado peruano argumentó que en su legislación interna existían diversas normas que regulaban medidas coercitivas para que las autoridades jurisdiccionales lograran la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales. El Estado señaló que el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución peruana vigente, se reconocía que "ninguna autoridad p[odía] […] dejar sin efecto resoluciones que ha[bían] pasado en autoridad de cosa juzgada […] ni retardar su ejecución". Asimismo, destacó que tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial 155, el Código Procesal Constitucional 156, el Código Procesal Civil 157, así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional 158 y resoluciones administrativas, establecen medidas coercitivas, desde la imposición de multas hasta el arresto hasta por 24 horas, y criterios para la ejecución de decisiones judiciales 159. Respecto a esto 154 Cfr. Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre la cuestión del ejercicio efectivo, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales, Sr. Ban Ki-moon. UN Doc. A/HRC/25/31, 19 de diciembre de 2013, párr. 35. 155 Cfr. Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que: “[t]oda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, [...] puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución […]." 156 El Código Procesal Constitucional peruano, en su artículo 22, sobre actuación de sentencias, señala que: "[l]a sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda [...]. La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable. Cualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecución. El monto de las multas lo determina discrecionalmente el Juez, fijándolo en Unidades de Referencia Procesal y atendiendo también a la capacidad económica del requerido. Su cobro se hará efectivo con el auxilio de la fuerza pública, el recurso a una institución financiera o la ayuda de quien el Juez estime pertinente. El Juez puede decidir que las multas acumulativas asciendan hasta el cien por ciento por cada día calendario, hasta el acatamiento del mandato judicial. El monto recaudado por las multas constituye ingreso propio del Poder Judicial, salvo que la parte acate el mandato judicial dentro de los tres días posteriores a la imposición de la multa. En este último caso, el monto recaudado será devuelto en su integridad a su titular." 157 El artículo 53 del Código procesal Civil establece lo siguiente: "Articulo 53.- Facultades coercitivas del Juez. En atención al fin promovido y buscado en el artículo 52, el Juez puede: 1. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión. La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija este Código, pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación. 2. Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en este artículo. Las sanciones se aplicaran sin perjuicio del cumplimiento del mandato". 158 El Tribunal Constitucional peruano ha señalado que el derecho a la efectividad de la sentencia: "[e]xige un particular tipo de actuación. Y es que si el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia o en una resolución judicial sea cumplido, es claro que quienes las dictan, o quienes resulten responsables de ejecutarlas, tienen la obligación de adoptar, según las normas y procedimientos aplicables -y con independencia de que la resolución a ejecutar haya de ser cumplida por un ente público o no-las medidas necesarias y oportunas para su estricto cumplimiento.” Cfr. Sentencia del TC recaída en Exp. No. 015-2001-AI/TC, Exp. No. 016-2001-AI/TC, y Exp. No. 004-2002-AI/TC (Acumulados), fundamento jurídico 12. 159 Cfr. Resolución Administrativa N° 149-2012-P-PJ “Circular que reitera lineamientos para procedimiento de ejecución de sentencias de condena de pago de sumas de dinero dictadas contra el Estado”, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la República de Perú, el 10 abril del 2012; Resolución Administrativa N° 128-2008-CE-PJ y Oficio Circular emitidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el 9 de mayo de 2008 y el marzo de 2005, los cuales establecieron criterios para que

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